Es un supuesto de silencio negativo o desestimacion del recurso, NO HAY PLAZO para acudir al contencioso-Adm , pues la adminsitracion no ha resuelto expresamente en plazo como es su obligacion, hay jurisprudencia al respecto.
No obstante yo acudiria antes de los seis meses.
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El día 20 de noviembre de 2011 se dicta un acto administrativo por un Alcalde.
El día 30 de noviembre de 2011 interpongo Recurso Potestativo de Reposición contra el acto dictado por el Alcalde.
A fecha de hoy el Alcalde no ha dictado resolución de mi recurso potestativo de reposición, por lo que se ha cumplido el plazo de 1 mes para resolverlo.
¿De cuánto tiempo dispongo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo, teniendo en cuenta que el próximo día 20 de enero se cumplen 2 meses desde que el Alcalde dictó el acto contra el cual he interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición?