Según el artículo 71.2 de la LJCA " Los órganos jurisdiccionales no podrán...determinar el contenido discrecional de los actos anulados."
De todas formas creo haber leído en algún sitio, que el Tribunal Supremo ha llegado a admitir que el Tribunal competente llegue a sustituir la voluntad de la Administarción, creo que era en materia de contratos, cuando existan suficientes datos objetivos. ¿Puede alguien aclararmelo, conoce alguna Sentecia?