Hola: Tengo presentado un recurso en Gerencia Regional del Catastro de Madrid el 13/03/12 por la valoración catastral de una finca urbanizable en la provincia de Madrid en base a la aplicación de un indice de edificabilidad (1,5) que considero erróneo al compararlo con el certificado de urbanismo del Ayuntamiento en cuestión y que adjunté al recurso.
No me han contestado al recurso ni a las nuevas alegaciones presentadas, la última el 08/10/12. Mis preguntas serían: Me tienen que contestar obligatoriamente? Hay un plazo máximo para que me contesten? Cuando se considera silencio administrativo? Tengo algún plazo para interponer un contencioso administrativo si siguen sin contestarme?
Muchas gracias.
Entiendo que ha interpuesto un Recurso de Reposición, el cual viene regulado en el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Órgano competente para su resolución es el que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Se inica a instancia de parte y están legitimado los titulares catastrales y, en su caso, los titulares de un derecho o interés legítimo afectado por el acto que se recurre.
El plazo de inicio para interponerlo es un mes desde la recepción de la notificación.
Las fases del procedimiento son: Registro del expediente. Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario. Audiencia a los interesados, en su caso. Petición de informe, en su caso. Resolución. Estimatoria total o parcial. Desestimatoria. Declaración de inadmisibilidad. Notificación de la resolución.
El plazo de resolución es un Un mes.
Los efectos de la falta de resolución en plazo son desestimatorios y la la resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.