Pleito iniciado en 1ª Instancia en 2008. Cuantía 450.000 €. Fallo totalmente favorable en esa 1ª Instancia. Recurre la parte condenada y la Audiencia en Fallo de Octubre 2012 revoca Fallo 1ª Instancia y da la razón al recurrente. ¿Cabe recurso de Casación por el condenado ahora por la Audiencia? Habiendo iniciado el pleito en el año 2008 ¿hay que acogerse a la modificación de la Ley 37/2011 en la que se modifica el artículo 477.2.2º LEC en el que impide la Casación por ser la cuantía inferior a 600.000€?
Agradecería comentarios