El recurso de casación es un recurso extraordinario que, como tal, no entra a combatir ni los hechos que se han declarado probados (es decir, variar la base fáctica) ni puede admitir hacer supuesto de la cuestión. De ahí que las dos causas que te han mencionado (y que le oponen al 92% de los recursos) son lo que impide al Tribunal Supremo entrar en el fondo del asunto, por lo que es previsible que te dicten un auto de inadmisión, sin más: ni puedes hacer petición de principio ni puedes variar una coma de los hechos declarados probados. Pero en absoluto se ha dicho la última palabra. Siempre cabe un último recurso. Haz un acto de contrición casacional: en absoluto quisiste decir que ocurrió otra cosa distinta de lo que en realidad ocurrió, y que no incorporar algo nuevo que no haya sido objeto de juicio sino, sencillamente, que hubo un error de valoración de la prueba. Tú puedes.
Hace varios meses interpuse mi primer Recurso de Casación frente a una sentencia de AProvincial.
Han dictado Providencia por posible causa de inadmisión. En concreto: carencia manifiesta de fundamento por petición del principiio y alteración de base factica.
conceden diez días para alegaciones.
Mi duda es, ante tal resolución, resulta conveniente presentar las alegaciones? o ya resulta muy dificil que lo admitan y es aconsejable no alegar a fin de no generar mas costas?