Gane un contencioso contra un ayuntamiento y ahora van a interponer el único recurso que les queda: casación interés de ley por aplicación erronea doctrina y grave perjucio interés general.
Lo que pasa es que la LEy dice que pase lo que pase en el TS, es decir, si se fija la doctrina legal no afecta a la situación indivualizada de mi cliente.
En términos llanos: gane quien gane, a mi no me afecta.