Iniciado un proceso penal por falta de coacciones ante el juzgado de instrucción, la parte demandante recurre la calificación jurídica del tipo ante la Audiencia Provincial como delito de coacciones. La A.P. desestima esta pretensión y devuelve las actuaciones al J.I., citándose a ambas a juicio oral 9 meses después. Este tiempo de paralización del procedimiento,¿ se puede estimar como causa de prescripción de la falta?.