Hola, en dia 14 de mayo se publicaron unas bases para promocion interna de personal laboral de un ayuntamiento. Del 15 de Mayo y hasta el día 3 de junio es el plazo de presentación de solicitudes.
En las bases para acceder a una plaza del grupo C1 dispone como requisito:"Pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de ________ y contar con dos años de servicios como personal laboral fijo en el grupo C2."
En el Convenio Colectivo dispone para la promoción interna que: "La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas u otras categorías profesionales de un Grupo a otro superior."
En nuestro Ayuntamiento la clasificación profesional es desde el grupo E, C2, C1, A2 y A1.
Mi pregunta son las siguientes:
Como puede verse, según las bases de la convocatoria como requisito para acceder al grupo C1 debe pertenecer al grupo C2, pero el convenio dice que la promocion sera de un grupo a otro superior (no dice necesqriamente al inmediato superior). En bases al Convenio, alguien del grupo E se podria presentar a la plaza del grupo C1, saltando dos grupos???.
Si una vez terminado el plazo de solicitudes y no ha presentado solicitud alguien de grupo E, podria impugnar las bases porque en ellas no recoge como requisito ademas de pertenecer al grupo C2 al E???.
Quien estarian legitimados para presentar recursos contra las bases (comite de empresa, sindicatos o empleados del grupo E que si hubieran echado la solicitud dentro del plazo).
Yo opino que no se podrian presentar a esas oposiciones los del grupo E, ya que en las bases dice que tiene que ser del grupo C2 y que el convenio dice de un grupo a otro y es de suponer que de uno a otro sin dar dos saltos.
Las bases de la oposición en ningún momento contradicen lo dispuesto en el convenio colectivo. Simplemente limita el acceso para los funcionarios pertenecientes al grupo C2, que hayan prestado servicio al menos 2 años en ese puesto, y que tengan la titulación exigible (FP o bachillerato).
Según tu teoría (en base a lo dispuesto en el convenio colectivo), podría impugnar las bases los del grupo E y los del grupo C2 que no llevaran ni 2 años en el puesto, y los de ambos grupos aunque no tuvieran FP o bachillerato.
El ascenso siempre es de grupo en grupo, y cumpliendo los requisitos.
Puede impugnar cualquiera que tenga un derecho o interés legítimo en el asunto. Por ejemplo: El año pasado Inspectores en activo impugnaron la oposición vía escuela de Inspectores de Trabajo.
Gracias por tu respuesta, te pongo aqui lo que exactamente dice el convenio sobre promocion interna: "La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas u otras categorías profesionales de un Grupo a otro superior. El trabajador deberá para ello poseer la titulación exigida o dispensa de grados para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación."
Yo pertenezco al grupo C2 y llevo mas de dos años en el grupo, osea, si me podria presentar, pero la duda me viene de que si los del grupo E, tambien se podrian presentar (según las bases no), pero y según el convenio que dice que la promoción es de un grupo a otro, sin especificar que tenga que ser inmeditamente superior (o sea , si uno del grupoE que llevase mas de dos años podria promocionar al grupo C1 sin pasar por el C2).
Esto es referido a personal laboral y no funcionario, por lo que nos regimos por el convenio colectivo.
Me gustaria que me ayudades y me lo aclarases, gracias.
Creo que te he respondido ya, las bases de la oposición en ningún momento contradicen lo dispuesto en el convenio colectivo, simplemente limita el acceso (concreta el acceso). Además el convenio colectivo establece entre otros aspectos, el reunir los requisitos de las bases de la oposición (aprobado por el Pleno de la Corporación).
Por tanto, no hay vuelta de hoja, las bases son claras, uno del grupo E no podría acceder a dichas oposiciones, al no poseer los requisitos exigibles por las bases.
Hola shugart esto va en consonancia con lo que me has respondido y espero me lo confirmes. Gracias.
Es esta consulta a ti:
En el Convenio Colectivo del Personal Laboral de nuestro Ayuntamiento , se establece en el Capitulo II sobre “clasificación profesional”, y en su articulo 18 los grupos y escalas en el que se agruparan los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Se consideran equivalentes al Título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el de Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico
1975/76, así como el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato o acreditar documental y fehacientemente haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Así mismo, el articulo 35 sobre Promoción Interna, establece que “La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas u otras categorías profesionales de un Grupo a otro superior. El trabajador deberá para ello poseer la titulación exigida o dispensa de grados para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación.”
Basándonos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral, la consulta es la siguiente:
¿En una provisión mediante promoción interna de una plaza perteneciente al grupo de titulación C, puede participar un trabajador perteneciente al grupo de titulación E?
Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de abril de 1997, que prohibe el salto de grupos.
En el Convenio Colectivo del Personal Laboral de nuestro Ayuntamiento (Alcalá de Guadaíra), se establece en el Capitulo II sobre “clasificación profesional”, y en su articulo 18 los grupos y escalas en el que se agruparan los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Se consideran equivalentes al Título de Graduado Escolar los títulos académicos de Bachiller Elemental y el de Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico
1975/76, así como el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato o acreditar documental y fehacientemente haber reunido, en su día, las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Así mismo, el articulo 35 sobre Promoción Interna, establece que “La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas u otras categorías profesionales de un Grupo a otro superior. El trabajador deberá para ello poseer la titulación exigida o dispensa de grados para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación.”
En las bases de una convocatoria de selección de personal laboral, se establece que se deben de reunir lo siguientes requisitos para acceder a ellas:
Denominación: Monitor Deportivo.
Número de Plazas: 2.
Escala: Personal Laboral.
Subescala: Administrativa.
Grupo: C
Sistema de Selección: Concurso-oposición por promoción interna.
Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Derechos de examen: Tarifa I: 14,06€
Requisito adicional: Pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y contar con dos años de servicios como personal laboral fijo en el grupo D.
Basándonos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral, y en las bases anteriormente expuestas y establecidas por el Pleno de la Corporación, la consulta es la siguiente:
a.- ¿Los trabajadores del grupo de clasificación del grupo E, podrían participar en el proceso selectivo?
b.- ¿Están estos requisitos de la convocatoria en contradicción con lo establecido en el Convenio Colectivo y ser susceptible de ser impugnadas, por los trabajadores del grupo E al no dejarlos participar, ya que se exige como requisito adicional prestar servicios en el grupo D?