Hola, en dia 14 de mayo se publicaron unas bases para promocion interna de personal laboral de un ayuntamiento. Del 15 de Mayo y hasta el día 3 de junio es el plazo de presentación de solicitudes.
En las bases para acceder a una plaza del grupo C1 dispone como requisito:"Pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de ________ y contar con dos años de servicios como personal laboral fijo en el grupo C2."
En el Convenio Colectivo dispone para la promoción interna que: "La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos, Escalas u otras categorías profesionales de un Grupo a otro superior."
En nuestro Ayuntamiento la clasificación profesional es desde el grupo E, C2, C1, A2 y A1.
Mi pregunta son las siguientes:
Como puede verse, según las bases de la convocatoria como requisito para acceder al grupo C1 debe pertenecer al grupo C2, pero el convenio dice que la promocion sera de un grupo a otro superior (no dice necesqriamente al inmediato superior). En bases al Convenio, alguien del grupo E se podria presentar a la plaza del grupo C1, saltando dos grupos???.
Si una vez terminado el plazo de solicitudes y no ha presentado solicitud alguien de grupo E, podria impugnar las bases porque en ellas no recoge como requisito ademas de pertenecer al grupo C2 al E???.
Quien estarian legitimados para presentar recursos contra las bases (comite de empresa, sindicatos o empleados del grupo E que si hubieran echado la solicitud dentro del plazo).
Yo opino que no se podrian presentar a esas oposiciones los del grupo E, ya que en las bases dice que tiene que ser del grupo C2 y que el convenio dice de un grupo a otro y es de suponer que de uno a otro sin dar dos saltos.