Estimados compañeros: llevo poco tiempo ejerciendo, y me han entregado un recurso de apelacion por parte del demandado y que tengo 10 días para contestar. Pero a leer la LEC, me han surgido dudas y no se la diferencia entre oponerme a un recurso o impugnar un recurso.
El procedimiento es sobre un desahucio, y soy parte demandante.
Gracias
Si te han dado traslado por 10 días, es que la otra parte ya ha interpuesto el recurso de apelación, por lo que tú ahora deberas decidir entre oponerte, impugnar, oponerte e impugnar o no hacer nada. La oposición se dirige contra el escrito de interposición en todo aquello que consideres que va en contra de tus intereses, defendiendo en su caso la resolución que se apela y reiterando tu posición de demandante con la documental y pruebas aportadas.
Ahora bien, la impugnación se dirige contra la propia resolución recurrida en aquello que pueda serte perjudicial y que inicialmente no se consideró oportuno recurrir por conformarse con el resto del Fallo. Por ejemplo, si no ha habido condena en costas y te conformabas con ello, una vez que te han apelado la resolución, decides que también recurres para que se te de la condena en costas. Ambas actuaciones las puedes ejercitar en el mismo término legal de 10 días, si sólo te opones al recurso, las actuaciones entonces se elevarán a la Audiencia Provincial para resolver, pero si impugnas la resolución recurrida, también se le dará traslado a la otra parte para oponerse a tu impugnación, que no es otra cosa que un recurso de apelación añadido al anterior. Saludos.