He recibido el escrito del recurso de apelación, pero no me indican que debo responder a dicho recurso ni el plazo, sino que sólo lleva una Diligencia de ordenación que dice: "El anterior escrito de la parte demandada interponiendo recurso de apelación únase y no adjuntándose el modelo de autoliquidación a que se refiere la Orden 661/2003, de 24 de marzo, requiérase a la parte demandada para que en el plazo de diez días subsane la omisión, apercibiéndole de no dar curso a la apelación conforme lo dispuesto en el apartado 7.2 del art. 35 de la Ley 53/2002". Y después indica que se puede impugnar dicha resolución en cinco días, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante.
Mi pregunta es: ¿Es subsanable el no haber presentado la otra parte el recurso conforme estipula la ley, y si puedo hacer algo, en vista de este error, para que no prospere la apelación?.
Muchas gracias. Un saludo.
En un juicio verbal, donde ha dictada sentencia estimando íntegramente la demanda. La demandada ha anunciado preparación de recurso de apelación que formalizará en el plazo de 20 días, que el juez admite. ¿Ha de hacer algo la otra parte tras recibir esta notificación, o ha de esperar a recibir ese segundo escrito con los fundamentos de la apelación?. Muchas gracias.