Mañana es el ultimo dia para apelar contra la sentencia de un juicio de faltas, al que no pude acudir por estar de viaje, en la que me condenan a pagar 480 euros.
Me acaba de llamar mi abogada un dia antes para decirme que apenas tengo posibilidades, y que si apelamos me va a costar 400 euros el recurso.
¿teneis algun modelo de recurso de apelacion? creo que voy a intentar hacerlo yo. con vuestra ayuda y alguna que encuentre por la red. gracias.
Dª ...en mi propio nombre e interés, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, D I G O:
Que habiendo sido notificada a esta parte, en fecha ..... la Sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas y considerando la misma, no ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos, mediante el presente escrito interpongo contra la misma RECURSO DE APELACION en tiempo y forma, según lo establecido en los artículos 976 en relación con el 790 de la LECRIM, fundamentando dicho Recurso en los siguientes motivos:
PRIMERO.-
SEGUNDO.-.......
En su virtud
AL JUZGADO SUPLICO: Se sirva tener por presentado este escrito, con sus copias, por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° ...de ........ en el Juicio de Faltas n°................ y, en méritos a lo expuesto y tras los tramites oportunos, se acuerde por la Sala su revocación y se dicte otra Sentencia mediante la que se me absuelva de la falta de ...a la que he sido condenado.
Hola. Me parece que tengo apendicitis, porque me parece que tengo todos los síntomas. ¿Hay algún médico por aquí que me pueda aconsejar como operarme yo mismo?....de los detalles de la operacion ya me informo yo por la red.
Por cierto:.el apéndice está a la derecha o a la izquierda?
¿ Intentas ser gracioso/a ? No lo has conseguido.¿ Qué tiene de malo ayudar a los demás ? y más en algo relativamente simple y teniendo en cuenta que supuestamente no se disponen de recursos económicos?
No es preceptiva y, por eso, existe Jurisprudencia que dice que hay que aplicar una cierta flexibilidad a la hora de valorar la corrección formal (incluso de fondo) de los Recursos de Apelación interpuestos contra Sentencias dictadas en Juicio Faltas, cuando lo son por los interesados, sin asistencia letrada.
Pero, en fin, son opiniones.
PD: no sabes cuánto me duele decepcionarte ;-)
(Voy a empezar a utilizar yo también estos muñequines, me gustan)
Yo no lo decía por opinar, sino por lo que dice el art.221 de la LECr., el cual exige firma de letrado para los recursos de reforma, apelación y queja, el cual está contenido dentro del Título X: que habla "De los recursos contra las resoluciones de los tribunales y Jueces de Instrucción".
Otra cuestión es la subsanabilidad de su falta, pero su necesidad la veo impepinable.
Saludos
El viernes ultimo dia, presente recurso de apelación en el juzgado, por intentarlo no he perdido nada.
Me he guiado por el escrito de Ana Fernandez, a la que agradezco su ayuda.
No se, si será correcta mi intervención sin letrado, pero algo os voy a decir, mi abogada me comento que no conseguiria nada, pero os diré que ella no creo que lo hubiera mucho mejor que yo, ojala consiga algo.......
Estimado Joseba, yo tampoco lo decía por opinar (esta vez era sólo una forma de hablar).
Aparte de que he visto Recursos de Apelación contra Sentencias dictadas en Juicios de Faltas, firmados por el condenado, sin que ello provocara su inadmisión:
SAP Teruel de 12 de febrero de 1997:
1. "Se opone el Ministerio Fiscal a la admisión del recurso formulado por el condenado Salvador R. M. por defecto de forma en la presentación del mismo al haber sido interpuesto sin firma de letrado y sin una exposición ordenada de las alegaciones a las que se refiere el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el 976 al regular las apelaciones en juicio de faltas.
No obstante, esta Audiencia ha venido entendiendo en casos semejantes (admitiendo así recursos como el presente) que dada la configuración del juicio sobre faltas regulado en los artículos 962 y siguientes de la Ley Procesal Penal, en el que la asistencia con Letrado es facultativa pudiendo asumir el denunciado su propia defensa (para lo cual es advertido en la citación que debe acudir al juicio con las pruebas que tenga), no debe ser rechazado el recurso interpuesto por las partes contra la sentencia que se dicte, siempre que éste se interponga ante el órgano competente y se formalice con arreglo a lo dispuesto en la Ley —artículos 976 y 795 LECRIM— aunque sin un rigorismo excesivo. En el supuesto de autos, resulta con claridad del escrito presentado por el condenado su disconformidad con los hechos declarados probados en la sentencia y con la apreciación de la prueba, solicitando la revocación —que él denomina «reconsideración»— de la sentencia, debiendo por lo tanto entrarse a conocer sobre el fondo".