Buenos días, como ya te dije en el anterior post, el recurso de reposición se interpone contra actos que pongan fin a la vía administrativa como así viene establecido en el artículo 116 de la ley 30/1992.
El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (consolidado a 09 de Mayo de 2014) establece en su artículo 86 que "La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa" y que el recurso de reposición tiene un carácter potestativo, esto es, puedes interponerlo o acudir directamente al contencioso administrativo.
De la norma de tráfico no se desprende que puedas interponer recurso de alzada alguno. Permiten las alegaciones y posteriormente de forma potestativa el recurso de reposición. Ante la duda hay que estar en lo que ponga en la notificación que hacías referencia y no te dicen que tengas la opción de recurrir en alzada.
Respecto a cuándo cabe el recurso de alzada, como te dije en el primer post, cuando el acto no ponga fin a la vía administrativa, esto es, resoluciones y actos de trámite .
Un saludo
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Entonces, ante una multa de tráfico ¿Solo se puede interponer el recurso de reposicion y después el contencioso adiminstrativo? Me parece injusto que no lo pueda revisar el superior en alzada ya que el recurso de reposición se interpone contra actos administrativos cuando no pongan fin a la vía administrativa y es el primero que te dicen que puedes interponer cuando te llega la multa, entonces ¿Cuando cabe la alzada si no es contra la resolucion del recurso de reposicion?
Buenas noches,
El recurso de reposición es potestativo y sólo puede interponerse cuando el acto que recurrimos pone fin a la vía administrativa. A diferencia del recurso de alzada que podrá interponerse contra aquellos actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa (art.114.1. de la Ley 30/1992).
Los actos que ponen fin a la vía administrativa son:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2 (sustitución del recurso de alzada o reposición).
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Por lo tanto, en mi opinión la resolución de la que hablas pone fin a la vía administrativa y los recursos a los que hace referencia con "otros recursos que considere procedente" está haciendo referencia a los recursos extraordinarios.
Un saludo
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Contra la contestacion a un recurso de reposicion de una multa ¿Se puede interponer recurso de alzada? En la resolucion dice qeuc ontra el se podrá interponer recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que se considere procedente, y creo que con esta resolucion no se pone fin a la via administrativa y por tanto podría interponerse alzada no?