me gustaria si es posible que alguien me pueda indicar cuale sla postura del TC repecto a este tema.
un chico se le notifica un dia a las 17:30 del mes de agosto (con las dificultadedes que supone encontrar un letrado en elmes de agosto y por l tarde).No encuentra un letrado, y se presenta a jucio al dia siguiente .
estaba denunicado por una falta de vejaciones por su ex- novia .
la parte contraria trae letrado (acusacion particular), sin embargo al chico ni se le notifico tal circunstancia ni tampoco la jueza le le advirtió nada en el juicio, ni le dijo que si queria solcitar abogado de oficio. (con el fin de suspender el juicio)
es verdad que no hace falta abogado(por que no es preceptivo) ,pero yo entiendo que el juez es el garante en estas situaciones ,debe ser el garante de la existencia de una igualdad en el medio defensa .
tengase en cuenta que tenemos al fiscal, y a la acusacion particular dandole estopa al chaval.
Por supuesto resulto condenado con el testimonio de la chica . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Encima la juez le impuso la condena propuesta por la acusacion particular.
Yo entiendo que puedo perdir la nulidad de actuaciones , y tengo entendido que el TC ya se ha pronunicado en algunocasion sobre este tema .
es decir respecto a la necesidad de notificar la presencia de abogado si la parte contaria trae abogado, y por supuesto con el fin de garantizar la iguadad de medios de densa de ambas partes
podriais , si la sabeis ,indicarme la posicion exacta del alto tribunal , y si es posible indicarme sentencias . muchas gracias.creo que debo plantear el rceirso de apelación en ese sentido.