Tienes mucha razón Santi... la verdad que es desesperante... Cuando leí la sentencia vi que la juez trató de cerrar todas las puertas para una posible futura apelación, e iba haciendo zig zags en su discurso y cuando veía que algo me beneficiaba, daba un volantazo y seguía con argumentos para favorecer al pez grande... Me daba la sensación que la imposición de costas en primera instancia tenía un fin persuario para que no fuera a segunda instancia...
¿Las costas son 1500 euros?...
¿Qué costaría más o menos la minuta de un recurso de apelación de un contencioso del abogado de la parte contraria?... He mirado la web del Colegio de Abogados de Madrid y pone que unos 600 euros de honorarios.
Mañana por la mañana tengo la cita con el abogado, para decidirme las cosas.. Evidentemente no va a reconocer sus errores...
Es que lo que no comprendes es q cuando se pleitea contra el Estado , este, la administración TIENE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, todo lo que dice va a misa....Si se inventa q los burros se tuiran los pedos de chanel da igual....Este no es un Estado pro Derechos Humanos, aquí venimos de Franco, del fascismo y las leyes q se modificaron no sirvieron para modificar la jurisprudencia , fue un lavado de cara....Después ten en cuenta q de ninguna manera puedes empapelar a un juez aunq no se lea tu apelación, eso es cosa del CGPJ q expedienta a unos sí y otros no, en función de la arbitrariedad....El problema es el Estado q es raro, muy raro, su jurisprudencia es rara...Quiero decir, hay un jurisprudencia muy bonita , pero e para enseñarla en internet, en la practica las sentencias q elaboran ni tienen nada q ver con las apelaciones, son incongruentes, se encargan de dejar una sentencia bonita , pero enmascarando que la demanda iba sobre otra cosa.....
Si vas sin abogado se rien de ti. Y si vas con abogado , te saca de quicio el abogado , y además el juez....Te ninguneaan....
Aparte no entiendo ....Sin abogado no puedes apelarr....Lo ha quitado Gallardón....
Y si pudieras apelar , con las preguntas q estás haciendo es q no sabes suficiente para hacerlo.....
¿Quieres gastarte 1500€ en costas sin q nadie se lea lo q escribes????????????? No se lo leen...
"En la sentencia, la juez no hace referencia a la única prueba que se presentó por mi (no dice nada de nada), y en cambio sí que hace referencia a una prueba de la parte de la Administración para argumentarse en ella. ¿Es normal esto?"
Bueno, es una vertiente más de la corruptela que significa la "valoración conjunta de la prueba". Evidentemente, puedes apoyarte en que no se ha valorado la prueba aportada por tu parte, pero piensa que la Sala siempre podrá decirte que el Juez no tiene por qué responder a cada prueba y que, al valorarlas de forma conjunta, da mayor crédito a una o a varias en perjuicio de otras.
No obstante, es una alegación perfectamente válida, y si la puedes juntar con otras pruebas que te beneficien, tendrá más fuerza.
"Mi prueba era determinante, y se ve que la juez tenía la sentencia en la cabeza y la prueba mía desmontaba sus tesis y tiró para adelante y la omitió en la sentencia".
Puedes ampararte en la doctrina constitucional relativa a la falta de motivación y, especialmente, a la motivación irracional o errónea, por cuanto -alegas- no puede ampararse ciegamente en una prueba para olvidarse del resto de pruebas practicadas sin haberlas apreciado lo más mínimo. Y cuando lo que dice está en contradicción con un documento obrante en autos, es claro que ha habido un error... o una falta de motivación al no haber justificado por qué ese documento que te favorece no puede ser valorado convenientemente.
"La verdad, que leyendo la sentencia me doy cuenta de las vueltas que da la juez para apoyarse en los argumentos de la parte de la Administración y no mencionando nada en contra de lo que se argumentó por nuestra parte..."
Tú eres de Madrid, ¿verdad?. Lo que cuentas es muy habitual en los contencioso-administrativos de Madrid, acostumbrados a confirmar ciegamente lo que dice la Administración, especialmente en los últimos años.
"Te das cuenta de que los jueces son malos, y encima ..."
Ah, ya te digo. Y encima, ahora, con criterio de vencimiento objetivo. Y todavía tienes que dar gracias a que no tenías ningún codemandado apoyando a la Administración, porque yo he visto (y sufrido) casos en los que querían condenar al ciudadano a pagar a media docena de abogados...
"Lo del tema de "hechos notorios", ¿quieres decir que links de páginas web (documentos nuevos) puedo adjuntarlos a la recurso de apelación?."
No lo veo, porque es muy cantoso. En cuanto acompañes papeles, van a aplicar a rajatabla la norma procesal de aportación de documentos en segunda instancia, y dado que no entrarían en esas categorías ("nova producta"-"nova reperta"), lo mejor es que las consideraciones correspondientes las hagas en el texto del recurso de apelación, incluso copiando párrafos enteros si es preciso.
"¿Podría hacer referencia y adjuntar los documentos de la instructa que no pasaron por prueba en el escrito del recurso de apelación como "hechos notorios"?...."
NO. No mentes la bicha. Tú, como si hubieran sido pruebas propuestas y admitidas. No los aportes nuevamente porque destapas la liebre.
He leído la sentencia del recurso de contencioso-advo y me condenan a costas... No sé si ir a apelación o qué.
En la sentencia, la juez no hace referencia a la única prueba que se presentó por mi (no dice nada de nada), y en cambio sí que hace referencia a una prueba de la parte de la Administración para argumentarse en ella. ¿Es normal esto?. Mi prueba era determinante, y se ve que la juez tenía la sentencia en la cabeza y la prueba mía desmontaba sus tesis y tiró para adelante y la omitió en la sentencia.
La verdad, que leyendo la sentencia me doy cuenta de las vueltas que da la juez para apoyarse en los argumentos de la parte de la Administración y no mencionando nada en contra de lo que se argumentó por nuestra parte. No se ha molestado, ni en leerse la instructa con los documentos que incluía (que no fueron entregados como prueba), pero aún así, no comenta nada de nada.
Te das cuenta de que los jueces son malos, y encima el tema de las costas hace que al final decidas no seguir con el proceso porque lo pagas de tu bolsillo, y la parte contraria (la Administración) tienen presupuesto ilimitado y no dudan por el tema económico si han recurrir, e impugnar, y demás...
Lo del tema de "hechos notorios", ¿quieres decir que links de páginas web (documentos nuevos) puedo adjuntarlos a la recurso de apelación?.
¿Podría hacer referencia y adjuntar los documentos de la instructa que no pasaron por prueba en el escrito del recurso de apelación como "hechos notorios"?....
No, la restricción de prueba en apelación es únicamente para la "prueba nueva", la prueba que ha sido practicada como tal en primera instancia puede ser valorada nuevamente en su integridad.
Pero, reitero, hablo de la prueba practicada en la instancia en tiempo y forma. Si la Sala revisa los autos y comprueba que no se pidió esa prueba formalmente, te podrá rechazar su valoración y no tenerlos en cuenta en su sentencia.
Ahora, si el contrario no dice nada, posiblemente ni siquiera se dé cuenta y valore los documentos aportados como tú deseas. Dependerá del abogado que tengas enfrente (y los abogados del estado suelen trabajar poquito poquito).
Si tienes pensado recurrir, tírate a la piscina, y básate en todos los documentos de los autos que te beneficien.
Dices que hubo "pruebas admitidas... pero que la Administración demandada rechazó en la vista". ¿Qué quieres decir? ¿se practicaron entonces o no? Si fueron propuestas en tiempo y forma pero no pudieron ser practicadas por causas ajenas a ti, puedes pedir su práctica en la apelación.
Los documentos colgados y webs, si no están en los autos, no son prueba y además tenían que haberse propuesto como tales (lo de siempre), pero aquí hay una diferencia sustancial, y es que te puedes amparar en que son "hechos notorios" que no requerían prueba. Eso sí, el hecho o supuesto fáctico correspondiente lo tenías que haber aportado con la demanda. Así que haz las referencias oportunas a las webs y guárdate esa argumentación por si el contrario protestara.
Entonces, ¿a qué documentos puedo hacer referencia en el recurso de apelación?.
- A documentos del expediente advo que envió la Admon demandada.
- Las pruebas admitidas en la vista por la juez, pero que la Admon demandada rechazó en la vista.
- Los documentos y la instructa que fueron entregados en la vista al juez que según me ha dicho el juzgado consta en autos.
En los 3 casos, se podrían hacer referencia?. ¿Y a páginas web o documentos colgados de webs oficiales aunque no sean pruebas?.
No hay cabida a práctica de prueba en apelación?.
El expediente administrativo es especial, tiene la consideración de "prueba" aunque formalmente no lo sea, aunque solamente sea como reconocimiento de hechos por la Administración. En la práctica se suele dar por reproducido, pero no es necesario, a mi juicio, para que pueda desplegar efectos probatorios.
La documental aportada, en cambio, no goza de este estatus. En apelación, corres el riesgo de que el contrario impugne la apreciación/valoración de esos documentos (incluso en un posterior amparo ante el TC o incidente de nulidad) por vulneración de derechos fundamentales, dado que no pueden servir como prueba si no han sido sometidos a contradicción. Y no lo fueron si se entregaron "en mano al juez", amén de otros formalismos más o menos relevantes como es el no haber sido propuestos como prueba en tiempo y forma.
He mirada y las tasa judicial por apelación es de 800 euros de cuantía fija y luego el 0.10% de 18000 euros por ser persona física como variable, lo que sumaría unos 818 euros de tasas procesales.
Luego las costas de la parte contraria que igual me piden unos 1500 euros.
Lo del tema de utilizar argumentos y documentos del expediente numerado que envió la administración demandada en el contencioso advo, como todos los documentos posteriores sean pruebas o sean que estén con la instructa, se puede referirse a ellos en las alegaciones del recurso de apelación para desmontar las teorías de la juez que desestima mi contencioso y argumentándolo no con documentos nuevos, sino con documentos que la juez que resolvió ha tenido en su mano para dictar sentencia. Si en el escrito de apelación solamente se pudiera fundamentar en una prueba, entonces sería absurdo.
Lo que no entiendo es por qué mi abogado no metió todos los caballos como prueba y así no hubiera habido problemas.
No me he explicado bien. Quería decir que cuando un pleito no tiene cuantía, se considera que su cuantía es de 18.000 euros a efectos de costas, en ese caso, pagarías aproximadamente unos 1500-1800 euros de costas por la apelación (cuenta de la vieja).
El 60%, se refiere únicamente a la bonificación en las tasas judiciales, como señala el art. 4.4 de la Ley 10/2012 de tasas (y se supone que es cuando es en defensa de sus derechos como funcionario, no creo que se acepte para el caso que comentas, pero se puede intentar perfectamente porque, si no colara, es un defecto subsanable). Las costas hay que pagarlas en toda su integridad, y a tu abogado, lógicamente, lo que se haya pactado.
En cuanto a lo que te dicen del juzgado... ¡puf! yo que quieres que te diga... hombre, si el contrario no dice nada, tal vez cuele, pero si no se propuso temporáneamente, por mucho que estén en los autos, la Sala no va a aceptar su contenido. Aunque todo es posible en los tribunales.
He llamado al juzgado y me han dicho que los documentos que se entregaron junto con la instructa (que no son prueba), forman también parte del expediente y que sí se puede referirse a ellos en un recurso de apelación y que en caso de tecurrir este recurso estos documentos y la instructa estarían denteo. No me he quedado satisfecha porque es contrario a lo que dices.
Lo de los 18000 euros ¿significa que he de pagarlos si pierdo?. Se trata de unas preguntas de examen de oposición que recurrí. El importe que la Administración debería pagarme es de unos 2000 euros por la diferencia salarial d el actual puesto y el que reclamo. ¿Puedes explicarme lo de los 18000 euros?.
Muchas gracias por ayudarme
"b) ¿Qué podrían valer las costas de apelación de un recurso de apelación contra una Administración Pública que tiene dicho Servicio Jurídico propio y que ya les paga su respectivo organismo sus funciones?."
Depende de tu comunidad y de la cuantía del procedimiento. Consúltalo en el colegio de abogados de tu localidad o partido (normas o criterios orientadores de honorarios).
La apelación te saldrá, aproximadamente, entre el 8% y el 10% de la cuantía del pleito. Si no tuviera cuantía, cuenta como si tuviera una cuantía de 18.000 euros.
- La sentencia la puedes pedir al procurador. Tiene la OBLIGACIÓN de entregarte copia (art. 26.2.3º de la LEC).
"c) ¿Podría recuperar esos documentos?. ¿Podría de alguna manera a la hora de que me los entregaran que se hiciera constar que salen del propio juzgado de lo contencioso que me denegó el recurso, para luego en el recurso de apelación, alegar que esos documentos fueron tenidos por la juez, pero que no fueron tenidos en cuenta?."
El problema es que pueden no estar siquiera en los autos. Pero, aunque estuvieran, si no se pidieron como prueba no valen como prueba. De hecho, no valen para nada.
"- ¿En recurso de apelación se pueden entregar estos documentos que no fueron tenidos en cuenta, ni tampoco pasaron como pruebas?."
No, las reglas de la prueba en segunda instancia son las habituales: prueba que no se pudo practicar, que fue indebidamente denegada...
Pero si no se solicitó y tampoco se dijo nada cuando no se practicó (aquietamiento)... no hay nada que rascar.
"Por último, soy funcionaria y he leído que en apelación los funcionarios tienen una exención del 60% de las costas, pero no me queda claro que es lo que debería de pagar. Es decir si pierdo el recurso de apelación pagaría:
1) Mi abogado defensor (cómo es lógico).
2) El juzgado (creo que el 100% son 800 euros).
3) El abogado de la Administración Pública."
Con "el juzgado" supongo que te refieres a las tasas judiciales ¿es así?
¿Era un asunto ligado a tu relación "laboral" o derechos como funcionaria?
Gracias Antiquo. El abogado creo que me la ha jugado.
a) Menos mal que os otro juzgado.
b) ¿Qué podrían valer las costas de apelación de un recurso de apelación contra una Administración Pública que tiene dicho Servicio Jurídico propio y que ya les paga su respectivo organismo sus funciones?.
c) La historia está en que la abogada no aportó varios documentos importantantes como prueba, cosa que me enojó bastante. Estoy convencido que no consta en ningún sitio, la juez ni se lo leyó, y por supuesto (no he leído la sentencia desestimatoria, ya que mi abogado no me la ha pasado todavía), pero el juez no se ha basado ni en la instructa, ni en el resto de pruebas que no fueron entregadas como tal. ¿Podría recuperar esos documentos?. ¿Podría de alguna manera a la hora de que me los entregaran que se hiciera constar que salen del propio juzgado de lo contencioso que me denegó el recurso, para luego en el recurso de apelación, alegar que esos documentos fueron tenidos por la juez, pero que no fueron tenidos en cuenta?.
- ¿En recurso de apelación se pueden entregar estos documentos que no fueron tenidos en cuenta, ni tampoco pasaron como pruebas?.
Por último, soy funcionaria y he leído que en apelación los funcionarios tienen una exención del 60% de las costas, pero no me queda claro que es lo que debería de pagar. Es decir si pierdo el recurso de apelación pagaría:
1) Mi abogado defensor (cómo es lógico).
2) El juzgado (creo que el 100% son 800 euros).
3) El abogado de la Administración Pública.
Teniendo un 60% de exención de costas, ¿éste se aplicaría a 2) y 3)? o ¿solamente al 2)?.
Orientativamente, ¿qué importe sería?
Gracias por la ayuda. Creo que el abogado (es un sindicato), me la ha jugado y que han habido presiones para que lo hicera así de mal.
b) La Administración también cobra costas, máxime con la nueva redacción de la LJCA. Para su cuantificación, también se siguen las normas colegiales aunque ellos no estén sujetos al colegio. El abogado se supone que no cobra las costas, sino que son para la administración (las costas son crédito del cliente).
c) No, si no se piden como prueba en el momento procesal oportuno, da igual que se aporten o no. Seguramente ni constarán en los autos que se remitan a la apelación, al igual que la instructa, que no tiene valor jurídico alguno.
Recuerda que las costas tienen criterio de vencimiento: si pierdes el recurso de apelación, te condenarán en costas en un 95% de los casos.
me gustaría que se me pudieran resolver algunas dudas al respecto, ya que se ha desestimado la demanda de un recurso contencioso administrativo.
a) En caso de interponer un recurso de apelación a dicha resolución desestimatoria, ¿resuelve un órgano superior u otro juez que no sea el mismo que decidió el recurso contencioso?.
b) En caso de que se impongan costas a la persona recurrente, si la Administración Pública (parte contraria) dispone de Servicio Jurídico propio (que ya cobran en sus nóminas y no utilizan un bufet privado externo que les facture).
c) Por último, el día de la vista del juicio contencioso administrativo, el abogado recurrente decició entregar como prueba solamente 1 documento de los 4 que su cliente había obtenido. Los otros 3 no los consideró como prueba y los metió junto con la instructa que tuvo que redactar el mismo cliente. Estos 3 documentos de la instructa se entregaron en mano al juez. Mi tercera pregunta es : ¿se registran en el juzgado la instructa y estos 3 documentos que el abogado no consideró como prueba?. En caso de ir a recurso de apelación, el abogado del recurrente, ¿podría alegar que esos documentos (aunque no cómo pruebas), se han presentado al juez en la anterior vista del contencioso que le fue desestimada y alegar que no fueron tenidos en cuenta por el juez en el posterior recurso de apelación?.