Almeri, sigue las siguientes instrucciones:
1º. Pon en pantalla la versión BOE de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2º. Desplaza el cursor al artículo 457.
3º. Lee con interés hasta el 467.
4º. Una vez hecho esto, repite lo sugerido en el punto 2º.
Eso se llama jarabe de codeína, Almeri, y todavía no se ha sustituido por ningún otro para aprenderse las cosas y resolver dudas. Los del plan Bolonia venís con unos casos prácticos que no hay por dónde cogerlos.
Somos 3 los codemandados, habida sentencia nos condenan a los 3 a restituir el bien usado en precario (un piso). De los 3, 1 Recurre la Sentencia y los otros 2 estamos en plazo para Recurrir o no la Sentencia. Respecto al 3º tengo 10 días para presentar escrito de oposición o de impugnación del Recurso de Apelación ya presentado y 20 días para Recurrir o no la Sentencia.
PREGUNTO, esos otros 2 que quedamos - de cara al otro - que ejerció el Recurso de Apelación, qué opciones tenemos, respecto a su escrito: OPONERNOS, IMPUGNAR o qué otra acción?.
Cuando venza el plazo que tengo para elaborar escrito de oposición o impugnar el RECURSO DE APELACIÓN del 3º, podría no contestar nada Yo y dejarlo para cuando presente mi RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA dictada o debo contestar bien para oponerme o para impugnar dicho recurso?
Qué ocurre si soy codemandado y no me opongo ni impugno el Recurso de Apelación que - uno de los codemandado ha presentado?.
GRACIAS