1º no se si al ser un recuros en única instancia (contra resolución del TEAR) es necesario un poder especial o basta el general para pleitos : yo creo que basta el general pero agradeceré si me lo confirmais
2º en la ley de procedimiento administrativo establece que el mes de agosto no computa. Yo tengo dos meses que empiezan desde el 27 de Junio de 2006, si agosto no computa que debo entender porque lo he hablado con mi procurador y surge una duda:
a) que computa junio y septiembre y que fine el 27 de septiembre
b) que no computa agosto pero que aún así debo presentarlo a ppos de septiembre?
se interpreta ese cómputo de forma distinta según sea la primer y única instancia en la vía judicial o no?