Yo no me metería en un contencioso ni recurso por "quitame alla esas vacaciones". En esta vida no se puede ganar en todo y creo que la cuantía no merece el esfuerzo.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
Al valorar si te interesaba más el nuevo puesto, tenías que haber tenido en cuenta la pérdida de vacaciones. Es más, podías haber "negociado" con la nueva Administración que te respetara las vacaciones perdidas.
En cuanto a la pretendida discriminación con el personal laboral, creo que no hay tal. Solamente sucede que son colectivos diferentes que se rigen por normativa diferente (por cierto, si hubiera discriminación, la primera sería la propia retribución).
Siento haber enviado 3 veces el mismo mensaje pero me daba error en el envío.
En cuanto a tu opinión Dark Satan coincide con lo que me habían comentado aunque no porqué lo hacen ya que la ley sólo indica que se haga en caso de temeridad o mala fe. Un saludo.
Muchas gracias por contestar, JUAN S. Tuve cesar sin disfrutar todas las vacaciones porque la causa de mi cese fue que me llamaron con dos días de antelación para tomar posesión como interina en otro puesto que me interesaba más. Por ello no podía continuar dada alta en la Administración de Xustiza; eso sí el día anterior al cese lo disfruté en concepto de vacacaciones.
No entiendo porqué dices que no hay posibilidad de cobrar vacaciones al trabajar en la Admón cuando uno cesa, pues el dº al cobro de las vacaciones no se puede limitar por ninguna circunstancia si se prueba el período trabajado ya que sino sería discriminatoria la respuesta de la Admón ante esta situación si yo fuese personal laboral y no funcionaria interina.
Muchas gracias por contestar, JUAN S. Te diré que tuve que tuve que cesar sin disfrutar de todas las vacaciones que tenía pendientes porque la causa de mi cese fue que me llamaron con dos días de antelación para tomar posesión como interina en otro puesto que me interesaba más. Por ello no podía continuar dada alta en la Administración de Xustiza; esos sí el día anterior al cese lo disfruté en concepto de vacacaciones.
No entiendo porqué dices que no hay posibilidad de cobrar vacaciones al trabajar en la Admón cuando uno cesa, pues el derecho al cobro de las vacaciones no se puede limitar por ninguna circunstancia si se prueba el período trabajado ya que sino sería discriminatoria la respuesta de la Administración ante esta situación si yo fuese personal laboral y no funcionaria interina.
en la jurisdicción contenciosa si pierdes también en apelación te condenarán en costas, casi seguro, excepto que el tribunal vea que tenías fundadísimas razones para apelar, pero esto último no suele ocurrir.
Creo recordar que las costas las imponen cuando aprecian temeridad, pero escribo de memoria y podría equivocarme.
Lo que no entiendo es por qué, cuando solicitaste tu cese, no lo hiciste para una fecha tantos días posterior como días de vacaciones te correspondían y simultáneamente solicitar las correspondientes vacaciones. En el ámbito administrativo no hay la posibilidad de cobrar vacaciones, salvo que la Administración te las deniegue sistemáticamente, en cuyo caso hay que recurrir a la responsabilidad patrimonial de la Administración.
He sido funcionaria interina en el sector de Justicia. Cuando cesé voluntariamente todavía no había disfrutado de todas las vacaciones que me correspondían hasta esa fecha: como no atendieron a mi reclamación administrativa, he reclamado por vía judicial el abono de las vacaciones no disfrutadas. En 1ª instancia no me han dado la razón escudándose en que el cese fue voluntario. Yo tengo claro que tengo dº a ello pues entiendo que lo que origina el derecho al disfrute de cada día de vacaciones y su retribución correspondiente depende exclusiivamente del tiempo que yo he trabajado y que el hecho de que un cese voluntario implique la imposibilidad física del disfrute de las vacaciones pendientes no conlleva que se pueda sancionar al trabajador con el no abono de la cantidad por ese concepto.
Por otro lado, tengo entendido que si en 2ª instancia desestiman mi petición de nuevo automámicamente el TSJ me impodría pagar las costas de la Administración ¿es eso cierto? Un saludo.