Para ir a unas instancias de orden jurisdiccional constitucional (que es lo que usted planteó ante la sala) tiene dos opciones: el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. El problema es que ambos tribunales exigen terminantemente que se haya agotado el sistema de recursos que le ofrece la ley, por lo que tiene usted que leer atentamente el final de la sentencia del TSJA, donde pone si la sentencia es firme o si se puede recurrir en casación.
Ante el TEDH se puede presentar no obstante una demanda, pero ese trabajo hay que saberlo hacer, porque la mayor parte de las demandas se rechazan por defectos de forma. Dispone de 6 meses desde que le notificaron la sentencia.
Por último, le cabe un recurso especial contra sentencias firmes, para el caso de que aparezca algún documento esencial del que no pudo disponer para su defensa, por causas ajenas a usted. Para ello dispone de 5 años.
Recibida notificación de la sala del TSJA, y pasado el plazo de 20 días para formular recuso de casación por fallo del letrado en no comunicar la sentencia, siendo esta des estimatoria, y siendo el caso sobre por reclamación patrimonial por omisión del deber de actuar por velar sobre los derechos fundamentales reconocidos. ¿PUEDO DIRIGIR ALGÚN TIPO DE RECURSO A INSTANCIAS SUPERIORES? Y ¿QUE PLAZO HAY?