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Recurso ante INSS - pensión jubilación

3 Comentarios
 
Recurso ante inss - pensión jubilación
18/11/2012 20:51
Hola:

Necesitaría saber si tengo alguna posibilidad de ganar un recurso ante una resolución del INSS respecto a una pensión de jubilación. Ya que no consideran que tenga derecho al 3% más sobre la pensión máxima. El tema es que a partir de los 65 años, siguió dos meses trabajando a tiempo complemento, pero después estuvo 10 meses jubilado parcial, por lo que al acceder a la pensión total, el INSS considera que ya no tiene derecho al incremento del 3% adicional en el cálculo de la pensión. ¿Hay alguna vía para reclamarlo?

Gracias y saludos.
19/11/2012 09:34
Es que hay 2 temas distintos en tu post:
1) jubilación postergada del art.163.2 LGSS, que tu no cumples los requisitos, pues se aplica un 2% o 3% si al cumplir los 65 años tenías cotizados 40, por cada AÑO COMPLETO trabajado a contar desde los 65 años, siempre que en esa fecha cumplas todos los requisitos para accede a la pensión. NO SE COMPUTAN FRACCIONES DE AÑO. Por tanto, aunque cumplas los demás requisitos que no lo sé pues das pocos datos, no cumples el requisito de haber trabajado un año completo después de los 65 años para que se aplique el porcentaje adicional.

2) jubilación parcial DIFERIDA, esto es, tras haber cumplido los 65 años y reuniendo los requisitos para acceder a la jubilación. Desde el momento que accedes a la jubilación parcial YA eres jubilado y procede el porcentaje adicional del 163.2, es más como sabrás, los jubilados parciales tienen los beneficios de cualquier jubilado incluidos los beneficios farmacéuticos.

Pues tu situación a la hora de acceder a la pensión total, porque jubilado ya eras aunque parcial, en cuento a las cotizaciones que realizaste esos 10 meses durante los cuales trabajaste parcialmente al tiempo que percibías la pensión de jubilación parcial, es:
-para calcular la base reguladora se computan las cotizaciones realizadas durante el tiempo trabajado como jubilado parcial, PERO por su valor real con lo cual va a resultar normalmente menos que lo cotizado a tiempo completo, si bien se te permite optar porque se calcule tomando las cotizaciones hasta la fecha en que accediste a la jubilación parcial, que salvo que tuvieras una base altísima en el último trabajo a tiempo parcial será lo que te conviene.
-para aplicar el porcentaje si se se computa el tiempo trabajado a tiempo parcial como si fuera a tiempo completo, es decir esos 10 meses se computan para trabajados a tiempo completo para calcular el porcentaje a aplicar a la BR, pero el porcentaje ORDINARIO pues a ti no te corresponde el porcentaje adicional al no cumplir los requisitos, entre otros, porque desde que accediste a la jubilación parcial YA era jubilado, y el porcentaje adicional es para quienes postergan la edad de jubilación.

Saludo.
19/11/2012 09:37
En el punto 2 quiero decir que no procede el porcentaje adicional.
19/11/2012 18:31
Hola Ainoa:

Muchas gracias por tu contestación. Tienes absolutamente toda la razón. El problema es que el programa de Autocálculo del INSS da pie a confusión, ya que poniendo los datos indicados, sí considera el 3%, a pesar de venir de una jubilación parcial.

Pero la ley es la ley.

Gracias!