Ah bueno! Entonces me disculpo, porque desconocía esta posibilidad. Pero claro, se constriñe solo al derecho civil catalán, lo cual por otro lado no has comentado en tu mensaje inicial.
Pues tras leer la ley que es muy cortita, entiendo que la LEC es de aplicación supletoria cuando la ley específica no diga nada, y por eso entiendo que no es posible presentar nueva prueba porque la LEC no lo permite en virtud de la naturaleza y objeto del recurso de casación.