Compañeros les voy a plantear una cuestión difícil:
Es un tema de seguro de amortización de préstamo hipotecario en el que se reclamaba a la aseguradora que hiciera frente al capital asegurado, a la imposición de intereses del art.20 de la Ley de contrato de seguros y a las costas, se pierde en primera instancia con imposición de costas a mi representado.
La sentencia de instancia se recurre en apelación y se obtiene estimación parcial reconociendo que se condena a la aseguradora a pagar el capital asegurado pero todo ello sin imposición de costas por entender que existen dudas de hecho y de derecho ni intereses del art. 20 porque existe a su parecer causa justificada del art. 20.8 LCS para su no imposición.
La motivación de la no imposición de costas ni intereses del art.20 LCS esta basada en que podía existir dudas que justifican su no imposición porque mi cliente había respondido negativamente a la pregunta de si era consumidor de alcohol cuando había estado en tratamiento y está acreditado que consumía alcohol en cantidades perjudiciales tanto por analíticas como por ingresos en unidades de conductas adictivas.
La cuestión es que esta parte ha mantenido que nunca se hicieron las preguntas del cuestionario de salud e incluso hubo un testigo propuesto por esta parte que acompañó al asegurado al acto de formalización de la póliza que declaró que sólo se hicieron las preguntas de talla, peso y profesión.
Por contra la doctrina de la Audiencia Provincial de Murcia entiende que si la enfermedad o en este caso adición es grave y conocida por el asegurado automáticamente se ha omitido información a la aseguradora y ello justificaría las dudas o que llevan a la no imposición de costas ni intereses art.20 LCS porque no contestó la verdad cuando se le preguntó si era consumidor habitual de alcohol.
Bien, salvo que me corrijan, la doctrina del Tribunal Supremo en cuestionarios de salud rellenados por el empleado del banco es entender que no se ha preguntado y hay ausencia de cuestionario salvo que por la forma en que está rellenado el cuestionario de salud se entienda demostrado que se ha preguntado por existir por ejemplo datos que la aseguradora no pudo conocer si no se los hubiera facilitado el asegurado por ejemplo talla, peso, profesión, etc.
En el caso que expongo el motivo por el que no hay imposición de costas es por entenderse contestada la pregunta sobre si el asegurado era consumidor de alcohol con un no y puesta en relación con sus antecedentes médicos que lo desmienten se considera que se creo una duda razonable a la aseguradora por contestar esa pregunta omitiendo la verdad.
En este caso hay viabilidad en un recurso al Tribunal Supremo solicitando la condena en costas y intereses art.20 LCS a la aseguradora? sólo para el caso de que la respuesta fuera afirmativa, ¿qué recurso procede casación o por el extraordinario por infracción procesal o ambos?
Si se recurre al Tribunal Supremo, no será por las costas, sino por una condena de la Audiencia entera, pues en definitiva parece desafiar la doctrina consolidada del TS. La casación, por tanto, sería por todo, ya que es la misma causa de recurrir.
Grisolia, la condena al principal o sea a que la aseguradora haga efectivo el capital asegurado ya es favorable pero no el pronunciamiento en costas e intereses del art. 20LCS. ¿cuál es la doctrina del Tribunal Supremo en cuestionarios de salud contestados por el empleado del banco?, ¿se puede recurrrir ante el tribunal Supremo el pronunciamiento de las costas procesales e intereses del art.20 LCS?
Estimado compañero, en primer lugar deberemos hacer una distinción entre las costas procesales del Art. 394 LEC y la indemnización por mora del Art. 20 LCS, puesto que la primera es derecho adjetivo y, por lo tanto, deberías hacerla valer a través del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal, mientras que la segunda es derecho sustantivo, que se debe hacer valer por medio del Recurso de Casación. Aunque el juzgador a quo use como base la misma argumentación para desestimar la petición "dudas de hecho", ten en cuenta que, salvo opinión mejor fundada en derecho, son dos los preceptos legales infringidos y, por lo tanto, son dos los recursos que deberás interponer.
Por otra parte, las infracciones en materia de costas procesales, no siempre tienen acceso al REIP, puesto que el TS solamente admite estos recursos cuando están fundados en error patente, arbitrariedad o una manifiesta irracionalidad en materia de costas. Vid STS, 56/2019 25-1-2019, Sala Primera de lo Civil:
"No obstante, según se infiere de la reciente sentencia 607/2018, de 6 de noviembre , sí podría revisarse la decisión del tribunal de apelación, por verse afectada la tutela judicial efectiva, en aquellos supuestos en que se aparte de las reglas generales sobre vencimiento en materia de condena en costas, previstas en el art. 394 LEC , y, sin embargo no motivase su decisión.
Es el supuesto aquí contemplado.
Como consecuencia de la sentencia recurrida, que estimó en parte el recurso de apelación, se estimaba parcialmente la demanda y, por aplicación del art. 394.2 LEC , cada parte abonaría las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad respecto de las causadas en la primera instancia.
Este precepto permite apartarse de la citada regla, cuando añade «a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad».
No obstante, será preciso motivar que concurre esta excepción a la regla general.
En el caso de autos, a pesar de haberse solicitado aclaración de la sentencia respecto de este pronunciamiento, la audiencia no ha motivado su decisión.
Por todo ello los motivos deben estimarse".
Por otra parte, y dependiendo del pleito principal, también podrías invocar (esta vez en casación) la doctrina del principio de efectividad, que encontrarás explicada en la STS 419/2017, de 4 de julio de 2017. Eso sería posible siempre que en el principal se hubiese alegado abusividad de alguna cláusula de conformidad con la normativa de protección a consumidores y usuarios.
Respecto al recurso de casación por infracción del Art. 20 LSC, tampoco tengo muy seguro que tengas garantizado el acceso.
En cualquier caso, en mi opinión, resulta irrelevante la jurisprudencia del TS en cuanto a la validez o no de los cuestionarios que no han sido respondidos personalmente por el asegurado, ya que la Audiencia ha estimado tu recurso en este aspecto y, por lo tanto, la resolución de instancia es favorable. Simplemente te resulta desfavorable el pronunciamiento en costas (procesal) y la desestimación de los intereses de mora del 20 LCS (material).
Excelente respuesta compañero Elminster pero yo tengo entendido que el pronunciamiento relativo a las costas está vedado en el Recurso al Tribunal Supremo por infracción procesal puesto que está fuera de los supuestos que son revisables ya que el pronunciamiento sobre costas está contemplado en otro libro y artículo diferentes de los que hablan de la vulneración de las sentencias judiciales. En cuanto al recurso de casación creo que sólo cabe en materia de consumo cuando se alegan cláusulas abusivas.
Por otra parte la jurisprudencia sí es relevante pues necesito saber que opina el Tribunal Supremo en estos casos de cuestionarios de salud contestados por el empleado del banco puesto que la razón de que se aprecie duda de hecho y por tanto no se condene en costas a la aseguradora ni a intereses del art.20 LCS reside en que la jurisprudencia de la AP de Murcia da por demostrado que se ha hecho una pregunta relativa a los hábitos de alcohol del asegurado contestada de forma negativa y ello justificaría la reticencia de la aseguradora en hacer efectiva la póliza y motiva dicha conclusión en base a los antecedentes médicos del asegurado sin hacer referencia a ningún otro motivo de prueba que demuestre si el asegurado facilitó las respuesta. Esta doctrina podría ser contraria a la del TS y por tanto el motivo de la duda de hecho no ser procedente y por tanto se debería imponer las costas y los intereses.
Excelente respuesta compañero Elminster pero yo tengo entendido que el pronunciamiento relativo a las costas está vedado en el Recurso al Tribunal Supremo por infracción procesal puesto que está fuera de los supuestos que son revisables ya que el pronunciamiento sobre costas está contemplado en otro libro y artículo diferentes de los que hablan de la vulneración de las sentencias judiciales. En cuanto al recurso de casación creo que sólo cabe en materia de consumo cuando se alegan cláusulas abusivas.
Por otra parte la jurisprudencia sí es relevante pues necesito saber que opina el Tribunal Supremo en estos casos de cuestionarios de salud contestados por el empleado del banco puesto que la razón de que se aprecie duda de hecho y por tanto no se condene en costas a la aseguradora ni a intereses del art.20 LCS reside en que la jurisprudencia de la AP de Murcia da por demostrado que se ha hecho una pregunta relativa a los hábitos de alcohol del asegurado contestada de forma negativa y ello justificaría la reticencia de la aseguradora en hacer efectiva la póliza y motiva dicha conclusión en base a los antecedentes médicos del asegurado sin hacer referencia a ningún otro motivo de prueba que demuestre si el asegurado facilitó las respuesta. Esta doctrina podría ser contraria a la del TS y por tanto el motivo de la duda de hecho no ser procedente y por tanto se debería imponer las costas y los intereses.
Estimado compañero; estás en lo cierto. El pronunciamiento de costas no tiene acceso al Recurso Extraordinario por Infracción Procesal, en especial el del 469.1.2º, puesto que las costas están reguladas en el Art. 394 LEC, fuera de aquellos artículos que regulan la sentencia. No obstante, y por esto lo indicaba, existe la excepción de que el pronunciamiento, o la falta de este, no esté bien motivado o sea arbitrario. Esto permite el acceso al recurso extraordinario por infracción del 218.2 LEC que sí que permite el acceso al recurso extraordinario. Ahora bien, nuestro alto tribunal es muy estricto en la aplicación y, en especial, estimación de estos recursos; en especial para evitar que se convierta en una tercera instancia:
- No se puede pretender una modificación de los hechos probados que sustituya la valoración del juzgador de instancia por la del tribunal a quem, pues a este no le corresponde la valoración de la prueba.
- No se puede pretender la sustitución de la motivación del juzgador a quo, por la de la parte que la impugna, por no estar de acuerdo esta última con el razonamiento expresado.
Por ende, el recurso debe centrarse en la falta de motivación, o irracionalidad de ésta, en la sentencia que se impugna.
Por supuesto, el pronunciamiento de costas no tiene acceso al recurso extraordinario por ser una cuestión adjetiva y no sustantiva.
Digo que la doctrina del TS es irrelevante a los efectos que planteas, porque lo que estás planteando en una cuestión de valoración probatoria que, además, pretende la modificación de un hecho probado. Esto es lo que entiendo a partir del párrafo en que expones que:
“En el caso que expongo el motivo por el que no hay imposición de costas es por *entenderse contestada* la pregunta sobre si el asegurado era consumidor de alcohol con un no y puesta en relación con sus antecedentes médicos que lo desmienten se considera que se creo(sic) una duda razonable a la aseguradora por contestar esa pregunta omitiendo la verdad”
Aquí el juzgador entiende (valora) que, de conformidad con la prueba practicada, el cuestionario se contestó bien materialmente por el demandante, bien a instancia de este; y da por probado este hecho. La consecuencia de este hecho es otro hecho: que la aseguradora tenía “dudas razonables” para no pagar la indemnización. Este hecho, se subsume jurídicamente, en el Art. 20.8º LCS y la consecuencia de dicha subsunción es la no imposición de los intereses penitenciales de tal artículo. Parece ser, que aprovechando la misma motivación, se subsumen los hechos en la norma del 394 LEC y la consecuencia de tal subsunción en la declaración de oficio de las costas.
En resumen, compañero, creo que va a ser complicado que salgas airoso en el recurso, bien el casacional como el extraordinario. El extraordinario porque, supongo, que el tribunal a quo habrá motivado bien las costas y el de casación porque lo que, en mi opinión, estás intentando es una sustitución de la valoración de la prueba, con modificación de los hechos probados, por la vía de la infracción del 20.8º LCS. Además, aunque prosperase, la consecuencia sería la aplicación de una mora penitencial, no un pronunciamiento de costas favorable. Esto último, es mi entender, solamente podrías conseguirlo por medio del recurso extraordinario por infracción procesal.
También tengo que decirte que esta es mi OPINIÓN y que, bajo ningún concepto, querría desanimar o, mucho menos, desaconsejar la interposición de uno u otro recurso. Si lo ves con posibilidades: ¡¡Adelante!! Es más, incluso si lo ves en la cuerda floja y te interesa, pues también adelante. Yo, viendo que lo único que está en liza son las costas, se lo expondría al cliente, le haría la recomendación y, una vez haya entendido los pros y contras (la condena en costas de casación y extraordinario), que decida.
Sin duda la mejor respuesta que he obtenido hasta ahora y mira que investigado mucho.
Le agradecería si me pudiera sacar de dudas porque hasta ahora sólo obtengo opiniones discrepantes. ¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo cuando un cuestionario de salud ha sido rellenado por el empleado del banco? ¿en qué casos se entiende que tiene eficacia y en cuáles no? ¿hay algún criterio de aplicación a estos casos?.
"En relación con esta cuestión son hechos probados que a la firma de la póliza precedió la cumplimentación de un cuestionario o declaración de salud que fue rellenado según las respuestas del asegurado (se recogieron datos personales que necesariamente tuvieron que ser facilitados por el asegurado como el peso, la altura o el consumo de tabaco), por lo que la alegación de que el cuestionario se cumplimentó por un empleado del banco limitándose la intervención del asegurado a estampar su firma hace supuesto de la cuestión e impide considerar infringida la doctrina que se invoca, la cual solo resultaría vulnerada si se dieran por ciertos unos hechos que no se han declarado probados. En este mismo sentido se pronunció la sentencia 674/2014, de 4 de diciembre, al descartar que se infringiera la doctrina entonces invocada en el motivo, contenida en la sentencia de 31 de mayo de 1997, porque esta venía referida a casos en los que «no conste que el tomador del seguro hubiera sido realmente preguntado y hubiera podido ser consciente de las preguntas del cuestionario". De esta sentencia te recomiendo su lectura completa. También sería conveniente que le dieses un vistazo a dos sentencias que cita la que te pongo: SSTS 726/2016, de 12 de diciembre de 2016 y 72/2016, de 17 de febrero de 2016.
Significa eso que si la motivación de la sentencia está basada en los antecedentes médicos y por el hecho de tener una enfermedad o adicción al momento de suscribir la póliza se da por cierto que se hicieron las preguntas del cuestionario de salud y la motivación no está basada en la existencia de datos objetivos como talla y peso y no hay ninguna otra prueba , ello es revisable por el Tribunal Supremo?
En los casos como el que estás litigando, que entiendo que es una no cobertura por condición preexistente, las aseguradora suele basar su negativa en el Art. 10 LCS, que es el núcleo sobre el que debe haber orbitado el pleito principal. Sobre el Art. 10 LCS hay mucha jurisprudencia, ya que es un precepto muy litigioso. En el caso que nos ocupa, y realizando un resumen de memoria, es obligación del asegurado contestar el cuestionario y hacerlo verazmente; no tiene obligación el asegurado de conocer cuáles son los elementos de hecho necesarios para la determinación del riesgo. Es obligación del asegurador plantear y presentar el cuestionario. Cada uno asume las consecuencias legales del incumplimiento de sus obligaciones. Es decir, si el asegurado no es veraz en sus contestaciones y esta falta de veracidad recae sobre un elemento del cuestionario que ha sido determinante en el riesgo cubierto por el siniestro, no obtendrá cobertura. Por contra, si el asegurado no ha planteado el cuestionario, o no ha realizado las preguntas correctas para la determinación del riesgo cubierto, aun habiendo una condición preexistente, estará obligado a la cobertura.
La prueba de estos extremos corresponde a las partes, de conformidad con la carga de la prueba del Art. 217 LEC, y su valoración a los juzgados y tribunales de instancia. El Tribunal Supremo se limita a declarar si dicha valoración se ha realizado conforme a derecho, en especial y en el caso que nos ocupa, conforme al Art. 218 es decir, conforme a la máxima de la experiencia y, conforme a la sana crítica, ajustándose siempre a las reglas de la razón. Por lo tanto, el Tribunal Supremo jamás puede decir, y si alguna vez lo ha hecho ha actuado incorrectamente, que el juzgado de instancia viene obligado a valorar como hecho probado que el cuestionario ha sido válidamente rellenado por le asegurado siempre que conste la talla, peso, edad,... porque esto constituiría un quebranto del principio de la libre valoración de la prueba por los tribunales de instancia. Sí que puede, sin embargo, establecer que el hecho de que el cuestionario haya sido cumplimentado materialmente por persona distinta al asegurado pero a instancia de este, no supone un impedimento para considerar válido este cuestionario. Esto último es lo que dice el párrafo que te he citado. Que el cuestionario haya sido rellenado a instancia del asegurado o se lo haya inventado el asegurador es una cuestión de hecho y, por lo tanto, de prueba, cuya valoración corresponde en exclusiva al juzgado o tribunal de instancia y, por lo tanto, el Tribunal Supremo, en resolución del recurso, se limitará a declarar que el procedimiento de inferencia que ha llevado a la instancia a tal conclusión se haya basado en pruebas practicadas en el juicio, que el procedimiento de inferencia no se aparte de las reglas de la lógica conforme a la sana crítica y que no sea arbitrario y, por último, que dicho procedimiento haya sido suficientemente plasmado en la sentencia, es decir, que esté motivada.
Por todo lo anterior, es por lo que te decía que, en mi opinión, resulta irrelevante para la resolución del caso, que resulta irrelevante la doctrina del supremo respecto a los cuestionarios cumplimentados por empleado de la aseguradora. En primer lugar porque esta prueba recae sobre el libratorio del Art. 10 LCS y, por lo tanto, sobre la pretensión principal del pleito y no sobre la pretensión de costas y, en segundo lugar, porque la doctrina del supremos no afecta a la valoración probatoria que, además, te ha resultado beneficiosa.
Todo esto resulta también aplicable a la condena en costas. Ex lege se establece que el juzgador, motivándolo en sentencia, puede inaplicar el principio de vencimiento siempre que existan dudas de hecho o de derecho. La existencia de dudas es un hecho en sí mismo que está sujeto a prueba y, por lo tanto, la valoración de dicha prueba y la fijación del hecho, le corresponde al juez o tribunal de instancia y el supremo, conforme ya se ha establecido, se limitará a determinar si la prueba ha sido legalmente practicada, si el procedimiento de inferencia es lógico y si está suficientemente plasmado en la sentencia.
En el litigio que estamos analizando, lo que pretendes es atacar precisamente la existencia de esta duda lo cual, en opinión de este letrado, no es posible a través de la interpretación del Art. 20 LEC y, mucho menos, en casación y no en Recurso Extraordinario. No obstante, como te he comentado, en ningún momento es mi intención desalentar la presentación de los recursos y, repito, es mi opinión.
Las sentencias que te he citado, en especial la principal (STS 562/2018 de 10 de octubre) son prácticamente una guía de casación ya que son muy parecidas al caso que nos comentas (creo), por lo que, a partir de ellas, deberías poder sacar tanto la jurisprudencia que apoya tu tesis como aquella que la contradice. Esto último es importante ya que te permite esquivar los errores que otros letrados hayamos cometido en casos similares y que han desembocado en la desestimación o inadmisión del recurso.
Por último, como estoy seguro que serás consciente, en el derecho raramente existe una respuesta directa que se pueda resumir en un claro "sí" o "no". Por eso existe nuestra profesión. Es por esto que, los compañeros del foro, no podemos darte una respuesta tan clara como nos gustaría, simplemente podemos exponerte nuestra opinión con cita de los preceptos legales, jurisprudenciales o doctrinales que consideramos de aplicación.