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recurso ante denegacion prestacion

3 Comentarios
 
Recurso ante denegacion prestacion
24/02/2004 12:08
me doy de baja en mi trabajo para mejorar mi formacion y me inscribi en el inen como solicitante de mejora de empleo, a su vez comienzo un curso de formacion de 500 horas y en los fines de semana trabajo en promociones esporadicas. Tras un contrato de una de estas de fin de semana. decido solicitar la prestacion. Recibo una carta citandome en mi ofcina del inem y verbalmente me comunican que me la deniegan, porque me di de baja en el anterior contrato, no en el ultimo. ¿¿¿ que puedo hacer??? ¿ tengo derecho a la prestacion ??si es asi como puedo exigirla y en caso contrtario cuando tendria derecho a la misma. ETernamente agradecida y un cordial saludo , Cristina
24/02/2004 12:35
Estimada Cristine:

En primer lugar me parece un poco raro. raro. rarrro, que te hayan comunicado verbalmente la denegación de las prestaciones de Desempleo, me imagino que a continuación vendra la Resolución Administrativa en la que te indicaran las causas de la denegación. Y a partir de ahi te se abren los plazos para recurrirla, pero me da la impresión que debe ser por un problema de falta de cotizaciones y no estar en los supuestos de percibir el subsidio de desempleo.

Espero haberte ayudado.
24/02/2004 13:02
Hola Cristine:
Para tener derecho a la prestación por desempleo es necesario:

- Estar afiliada a la Seguridad Social y en alta o situación de asimilada al alta.

- Estar en situación de desempleo y disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

- Tener un período mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

- Expediente de Regulación de Empleo.
- Finalización del contrato temporal por tiempo convenio u obra o servicio determinado.
- Despedidos: con notificación por escrito del empresario especificando los motivos y la fecha de los efectos; acta de conciliación o auto declarando la extinción de la relación laboral.

Cuando la baja en la empresa del trabajador es voluntaria no se tiene derecho a prestaciones por desempleo, salvo los supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, arts. 40, 41 y 50.

En cualquier, caso los actos administrativos deben ser comunicados por escrito y deben dar un plazo para presentar reclamación previa o el recurso ante el Juzgado de lo Social.


Saludos.
25/02/2004 00:46
Sí, pero en el caso expuesto por Cristine la baja voluntaria de da en el penúltimo contrato, entiendo que en ese momento no se solicita la prestación por desempleo (sin ninguna duda la hubireran denegado), y es tras un breve contrato temporal que a la finalización del mismo se solicita la prestación.
En este caso lo que ocurre es que la política del INEM consiste en denegar la prestación por desempleo cuando el penúltimo contrato era un indefinido y el trabajador causó baja voluntaria o dimisión y el último un temporal por una duración inferior a 3 meses o incluso más o causa baja por "no superación del periodo de prueba" antes de los 3 meses. Dan por hecho que último contrato se ha celebrado en fraude de ley y la jurisprudencia sule recoger también este criterio, aunquee se admite la prueba en contrario.

En este sentido, y de cara a defender en estos casos la no presunción de fraude y el derecho a la prestación por desempleo, existen sentencias como la de 16/03/2000 del TSJ de Andalucía (Sevilla), que ante un caso similar, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social, en el sentido de no estimar acreditado el citado Fraude de Ley.
Dicha sentencia recoge, básicamente, la doctrina de que el precitado Fraude de Ley no puede basarse en meras suposiciones, sino en hechos plenamente acreditados. Dicha acreditación le corresponde probarla, en el presente caso, al INEM que es quien lo invoca.

De todas formas, en el caso que nos ocupa se trata de un contrato DE UN FIN DE SEMANA!!!. Díficilmente vamos a poder solicitar la prestación ante una baja voluntaria de un contrato previo y en base a un último contrato de tan breve duración. Vaya, que no digo que ese contrato se haya celebrado con una intención de fraude, pero está claro que carecería de sentido que el mismo posibilitara la concesión de tal prestación. Sería la mar de fácil burlar la ley, y conseguir de esta manera la prestación tras causar baja voluntaria, únicamente consiguiendo que alguien me contrate un par de días.
Una cosa es que podamos combatir la presunción de fraude y otra es que se nos acepten cosas así, por favor!!.

Saludos.