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recurso amparo

2 Comentarios
 
07/08/2003 12:16
POr si aún no estás de vacaciones..... Gracias Zitro.
Si ya lo estás disfruta.

Saludos
01/08/2003 20:01
Como se nota que en el foro procesal estais casi todos de vacaciones. En el proceso laboral, (art. 43.4, LPL) el mes de agosto es inhabil a efectos procesales, si bien está dentro del plazo sustantivo.

No obstante lo anterior, ahí te envio una "caña con sedal", por utilizar un término marítimo que en estos momentos necesitamos, por lo del calor.

http://www.lexarxius.com/pro/lopj1.htm
Saludos.
Recurso amparo
01/08/2003 08:58
habiendo obtenido sentencia del TSJ Granada, sala cont-advo. que revoca sentencia estimatoria del Juzgado en prodmto contra el INEM por no incluir a una mujer embarazada en oferta empleo.... solo me queda recurso amparo PERO:
Quizás no sea este el foro..... pero a ver si aquí obtengo respuesta:

los días de agosto son hábiles o inhábiles a los efectos de cómputo para presentar recurso de amparo. Es decir una sentencia notificada el 22 de julio, vence el plazo para interponer el recurso de amparo el 14 de agosto o el 13 de septiembre?
Saludos a todos.