Muy Sres. míos:
- En el 2002 me fue impuesta una multa de tráfico por exceso de velocidad (tema que a través de mi correduría de seguros fue puesto en manos de Ayuda Legal). Se recurrió y, aunque tarde, contestaron de tráfico diciendo que de momento el tema quedaba parado hasta que se clarificasen los hechos con el correspondiente agente. Posteriormente contestaron que de acuerdo a lo ratificado por el agente la multa era correcta pero podíamos interponer recurso dentro del plazo estipulado. Esto fue comunicado por escrito a mi correduría de seguros para que lo transmitiese a Ayuda Legal, quedando por lo tanto a la espera de la contestación por parte de tráfico.
La semana pasada llamo a la Agencia Tributaria preguntando por la situación de mi declaración de la Renta, puesto que me tenían que devolver una pequeña cantidad y todavía no lo habían hecho, y me informan:"que la declaración está bien efectuada pero paralizada por tener una deuda pendiente"; pregunto de que se trata dicha deuda y me dicen que es de una multa de tráfico que tiene un recargo de apremio del 20%. Hablo con tráfico y me dicen que no tienen constancia de que haya sido presentado ningún recurso, que si así fuese todavía tardaría unos meses en tener la resolución y que por supuesto la sanción no me hubiera venido"via ejecutiva".
Informo de todo ello a mi correduría y me confirman que se olvidaron de enviar, en su día, los documentos a Ayuda Legal para que presentase el recurso de alzada, pero que consultado el tema con su Gerente , les dice que él no está dispuesto a pagar la multa ni a considerar indemnización alguna por la retirada del carnet durante un mes (sanción que también me fue impuesta).
Me gustaría me informasen si efectivamente la Correduría puede desentenderse de todo, cuando yo en mi póliza pago el servicio de Ayuda Legal, y además he perdido mi derecho a la defensión al no ser presentado el recurso, por lo que nunca podré conocer el resultado final que podría haber tenido este tema.(Existen fotografías que demuestran que en el Km. que indica el agente no existe ninguna señal de límite de velocidad a 50 Km./hora - que es lo que alegan en la multa).
Agradecería sus opiniones sobre si procede o no que la Correduría se haga cargo.
Su compañía de seguros tiene la obligación de cumplir su parte del contrato, es decir, reclamarle las multas de tráfico si así está en la póliza. En caso de que usted sufra un perjuicio por que ellos no han cumplido con su obligación deben indemnizarle sin duda, tanto el importe de la multa como por la retirada del carnet. Intente llegar a un acuerdo, si no le hacen caso ponga una reclamación, vaya a Consumo o a una mala búsquese un abogado y demándelos.