Por un error humano se ha hecho un envio certificado del recurso de alzada dentro de plazo pero a un departamento de la Generalitat diferente al que era relamente el destinatario.
Qué opciones tenemos de enmendar este error antes o después de la resolución que ponga fin a la vía administrativa ? Porque creer que el departamenteo que lo ha recepcionado se lo va a dirigir al verdadero destinatario - la dirección de éste último sí aparece en el escrito del recurso, por tanto, posibilidad de hacerlo, habría- es creer en los reyes magos???
Gracias por vuestras aportaciones, saludos