Un funcionario denuncia a su jefe porque éste último se dedica a ausentarse de su trabajo numerosas horas, poner carteles anunciando comidas y bebidas en el propio Centro donde trabaja, haciendo publicidad de un restaurante de su propiedad aunque a nombre de su mujer, utilizar la impresora, fax, teléfono del centrro público para realizar los pedidos para el restaurante, etc
Se incoa expediente al jefe y el funcionario demuestrra lo denucniado con sendos carteles de ese jefe puestos en su centro de trabajo incluso una fotocopia de un periódico donde sale el susodicho jefe en una entrevista pública que se le hace en su restaurante, el instructor visiblemente condicionado le dice por teléfono al funcionario de que "no puedo hacer nada pues las amistades políticas de ese jefe me limitan"
A este funcionario no se le entregan copias de la tramitación del expediente a pesar de solicitarlas por escrito y registrado, TOTAL se cierra el expedient esin sanción para ese jefe.
Entonces el funcionario interpone la correspondiente demanda contenciosa contra la administración pública debido a que como parte interesada en ese expediente no le dieron copias y no pudo seguir activo en el mismo, sólo le dieron la resolución final dando carpetazo al asunto.
SENTENCIA DEL CONTENCIOSO le desestiman la demanda en base (según el juez) a que no demuestra interés legítimo.
A este interés legítimo ¿que interpretación se le da?
¿A qué puede deberse? Si ese funcionario estuvo todo el tiempo solicitando copias del expediente y tiene pruebas de que se las denegaban una y otra vez,
Está pensando en recurrir esa sentencia, ¿tiene posibilidades de ganar en segunda instancia?
Espero una aclaración de vosotros al respecto,
Lógicamente el funcionario denunció hechos probados y vergonzosos y en todo caso para no ser cómplice o encubridor de todo lo que hacía ese jefe como creo que se establece como faltas muy graves en el Régimen Disciplinario de la Función Pública.
Por experiencias vividas contra el Excelentísimo Ayuntamiento de la Villa ex Olímpica de Madrid...Al final, "el pez grande se come al chico".
Desde que empecé a pleitear contra sus negligencias, errores, falsedades y tratos de favor...por su incompetencia e irresponsabilidad...he conseguido, al pan llamarlo pan...y al sinvergüenza llamarle de todo (que no es poco).
"Los jueces me han demostrado que no me han demostrado nada...".
Te lo dice, Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Ya sabeis que a Elhoy no se le puede creer nada de lo que dice.
En unos mensajes dice que tiene justicia gratuita, en otros que tiene muchas propiedades (en que quedamos), en otros copia documentos donde cambia datos, en otros miente, en otros reconoce que no declara propiedades y asi un largo etc...
Como muestra, un pequeño boton:
http://www.porticolegal.com/foro/arrendamientos/502039/arrendamiento vivienda a familiar
Realmente no ha conseguida nada, salvo que en Madrid se le conozca con cierto apodo porque pleitea por todo sin sentido, al mas puro estilo Ana Obregon, la cual dicen que tiene querulancia, que no puede vivir sin pleitear para intentar que la gente les haga algo de caso.
No le pregunteis por temas juridicos porque no sabe, no ha estudiado nada en su vida.
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No le pregunteis por temas juridicos porque no sabe, no ha estudiado nada en su vida.
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No le pregunteis por temas juridicos porque no sabe, no ha estudiado nada en su vida.
Ya sabeis que a Elhoy no se le puede creer nada de lo que dice.
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Realmente no ha conseguida nada, salvo que en Madrid se le conozca con cierto apodo porque pleitea por todo sin sentido, al mas puro estilo Ana Obregon, la cual dicen que tiene querulancia, que no puede vivir sin pleitear para intentar que la gente les haga algo de caso.
No le pregunteis por temas juridicos porque no sabe, no ha estudiado nada en su vida.
Ya sabeis que a Elhoy no se le puede creer nada de lo que dice.
En unos mensajes dice que tiene justicia gratuita, en otros que tiene muchas propiedades (en que quedamos), en otros copia documentos donde cambia datos, en otros miente, en otros reconoce que no declara propiedades y asi un largo etc...
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Realmente no ha conseguida nada, salvo que en Madrid se le conozca con cierto apodo porque pleitea por todo sin sentido, al mas puro estilo Ana Obregon, la cual dicen que tiene querulancia, que no puede vivir sin pleitear para intentar que la gente les haga algo de caso.
No le pregunteis por temas juridicos porque no sabe, no ha estudiado nada en su vida.
Un beso. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Adriano... yo lo que entiendo que lo que quiere decir el juez cuando dice "no demuestra interés legítimo" es que esa persona que denuncio no esta legitimado para denunciar o para obtener las copias del expediente... ya que al ser un superior... imagino yo... no es quien para denunciarlo... deberian ser los que estan por encima de esa persona las que denunciaran y si pasan del tema... es decir.. si en el procedimiento administrativo el instructor no lo ha sancionado... el denunciante no es parte del expediente...solo ha puesto en conocimiento de sus superiores unos hechos que no han sido sancionados y al parecer no tiene derecho a copia del expediente...
No se si me has entendido lo que quiero decir... quien manda... manda...aunque mande mal...
Quizas esa denuncia hubiera prosperado más en los medios de comunicación... demostrando como utilizan algunos funcionarios los medios de la administración...
cualquier funcionario puede denunciar a otro funcionario sea superior o no en base a no hacerse cómplice al ocultar las faltas de sus superiores, compañeros o subordinados, esto está recogido en todos los convenios de la función pública.
El caso aquí es que el susodicho jefe, que es solamente como Encargado de Edificio, (tampoco es tanto) tiene amistades políticas que influyen en el instructor, el cual así lo manifiesta en conversación telefónica mantenida con el funcionario denunciante. El instructor estaba temblando y a pesar de que esefuncionario le instó a solitar la inhibición, ésta no se produjo.
Ese juez está equivocado o influenciado, el juicio se celebró en la misma localidad de los hechos, toda vez que el artículo 35 del Procedimiento administrativo común establece inequivocadamentre el derecho a obtener copais de los expedientes de los que se es parte intereaada y un denunciante es 1ª parte.
Lo más seguro es que el funcionario recurra, ya que él pidesolamente copias deeseexpediente del que sólo tiene la resolución, sin más.