Se hace una solicitud, contestan denegando citando un artículo. Se impugna en reposición y en la contestación no se hace referencia al motivo de la impugnación, ya que es con razón, y contestan otra cosa nueva, evitando entrar en el recurso. ¿Qué sucede en estos casos?
El artículo 54.1 de la Ley 30/92 obliga a la Administración a motivar sus actos, y no hay
verdadera motivación si esta no es congruente.
Si existe falta de motivación o incongruencia omisiva en relación a las cuestiones planteadas en el recurso de reposición, puede considerarse vulnerado el principo constitucional a la defensa y por lo tanto podría dar lugar a una nulidad de pleno derecho de lo actuado, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley 30/92.
Si consideras que el acto es nulo por darse alguno de los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley, entiendo que podrías solicitar la revisión del acto, al amparo del artículo 102.1.
Gracias, por la claridad de la respuesta. Me surge otra cuestión, ¿que tipificación o calificación concreta tendría el hecho de que en un recurso se hagan alusiones casi personales a lo que has dicho, dando ha entender como que te estás pasando de lista? Se que es una práctica repudiada en Derecho, pero me gustaría encajarla de la forma más exacta posible. Gracias.