Supongo que se trata de un nuevo acto, contra el cabe recurso. Pero como no lo has explicado muy bien, no sé realmente si este nuevo acto es la multa, la vía ejecutiva, o qué c... es.
Hola Juan, gracias por tu respuesta.
Ya interpusimos un recurso de reposición y fue desestimado. Mi pregunta es si se puede poner otro más, o a partir de esta primera desestimación ya sólo nos queda optar por la vía contenciosa.
Un saludo.
Puedes interponer el recurso de reposición (que es optativo) o directamente el contencioso. Pero contra la resolución del recurso de reposición sólo cabe el contencioso. O sea que no puedes interponer recursos de reposición sin límite.
Recurso administrativo o contencioso administrativo
Con fecha 20 de junio de 2012,recibo una notificación informándome de una sanción del ayuntamiento, por 3 infracciones administrativas de carácter leve. En esta notificación se especifica que " Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 30/1992 de 25 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas, cabe interponer un recurso administrativo en el plazo de un mes, o bien, un recurso por vía contencioso-administrativa en un plazo de dos meses". Me decido por la primera opción y presento por vía administrativa mi recurso ante el ayuntamiento. Con fecha 3 de junio de 2013 recibo una notificación de recurso de reposición, desestimando el sobreseimiento de mi recurso, alegando que no consta acreditada la inexistencia del hecho infractor (a pesar de mis pruebas presentadas) y alegando que los hechos presentados no han sido debidamente desvirtuados en tiempo por la parte impugnante. El día 1 de julio del 2013,recibo la multa. En esta última notificación se me indica que: De acuerdo a lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D Legislativo del 5 de marzo, puedo interponer, en el plazo de un mes, un recurso de reposición y que contra la resolución tácita o expresa del recurso de reposición podré interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente según la legislación. Mi pregunta es la siguiente, según esto ¿Puedo interponer un número indefinido de recursos de reposición por vía administrativa o a partir de la recepción de la multa ya sólo me queda optar por la vía contencioso-administrativa?