Hombre, por aclarar un poco...porque dicho así todos los recursos son potestativos ;)
Para acudir a la vía contenciosa la ley exige que se agote la via administrativa, lo que significa que si quieres llegar al contencioso, muchas veces tendrás que interponer algún recurso (el de alzada). Pues bien en el caso del recurso de reposición, puedes elegir, pues siempre que cabe recurso de reposición también cabe acudir a la vía contenciosa. De esta forma el recurrente elije entre un último recurso administrativo o pasar directamente al orden jurisdiccional.
Muchísimas gracias, te has explicado correctísimamente y lo he entendido muy bien. Voy a seguir con el tema de los recursos, espero que no me salgan muchas más dudas. Saludos