Hola amigos.
En el pleno de un Ayuntamiento se ha acordado dentro de las ordenanzas fiscales un cambio en la catalogación de las calles que tiene repercusion es distintas tasas. Esta nueva catalogación se contradice con los propios criterios que el mismo Ayuntamiento ha acordado tomar para decidir esa catalogación.
¿Es recurrible por la via administrativa este acuerdo del pleno del Ayuntamiento?
Si es así, ¿Cómo se debe hacer?
Entiendo que es recurrible según la Ley 30/92, tanto con un Recurso Potestativo de
Reposición como con un Recurso Extraordinario de Revisión.
¿Es así? ¿Hay otras opciones?
¿Alguna otra idea?
Gracias
Entiendo que toda ordenanza, fiscal o general, no tiene la condición de acto administrativo, sino de disposición general. Por ello no cabría recurso en vía administrativa y únicamente sería recurrible en el contencioso-administrativo. (107 LRJPAC y 17 TRLRHL)