Buenas tardes, se ha recibido un recibo de la entidad gestora de impuestos locales en cuyo concepto se reclama una deuda tributaria derivada de una tasa de bomberos a causa de una extinción de incendio en una finca.
Al parecer alguien provocó un incendio en una casa vieja en estado ruinoso que hay en una finca que pertenece a la mercantil contribuyente. De modo que dicha sociedad, además de ser víctima del incendio, la administración le reclama a ella el pago de la tasa por la actuación de los bomberos.
No se alcanza a comprender cómo se va a considerar responsable a una entidad que no solo no ha provocado el incendio ni llamado a los bomberos, sino que además es la perjudicada del referido incendio. Entencemos que es improcedente la reclamación de la tasa que están haciendo.
¿Con qué base legal nos podemos oponer al pago de ese recibo? Gracias.