he recibido resolucion inss,invalidez total,voy a recurrir pidiendo la invalidez parcial o nada ,¿al recurrir debo presentar nuevos informes o que se debe de hacer?.
si me lo denegaran o no me contestaran (silencio administrativo) y presentara demanda por lo social,si pierdo¿ yo pagaria los gastos de juicio y cuanto seria aproximadamente?.
gracias
Los plazos para recurrir la decisión son muy breves (creo que 4 días naturales) y en ella deberás especificar tu pretensión y la fundamentación (con nuevas o las mismas pruebas).
En caso de denegación, la demanda es ante el Contencioso Administrativo (el Orden de lo Social no es competente en la materia). En el Orden de lo social no hay costas, aunque en el contencioso creo que sí.
Shughart Para recurrir una resolución de incpacidad permanente, mediante reclamación previa, el plazo es de 30 díias, debe venir en la propia resolucón.
Este tema pertenece a la jurisdicción social, así que es gratis salvo lo que te cobre tu abogado si es que lo llevas
Ahora que para esto no haberte presentado al Tribunal Medico chipi
Sorry Chipi68...
Cierto CrisF, los 4 días naturales es cuando en un proceso de IT, se da de alta al trabajador y éste no está conforme.
Y respecto a la jurisdicción, tengo mis dudas de conformidad con el art. 3 LPL.
CrisF gracias por la ayuda,me presento la mutua por lesiones no invalidantes, si en algun momento hubiera yo pensado que me ivan a incapacitar para mi trabajo ,aunque hubiera sido arrastras hubiera ido a trabajar,la mutua y medicos me aconsejaron pasarlo para cerrar mi caso, pero ya te digo diciendome que como mucho me darian una parcial.
para recurrir ¿deberia llevar algun informe nuevo (CENTRO MÉDICO DE VALORACIÓN Y PERITACIÓN DEL DAÑO CORPORAL?
gracias
Según mi opinión; indiscutiblemente, es competencia de la jurisdicción social, con la única excepción de que el trabajador sea funcionario, en cuyo caso sería competencia de la jurisdicción contenciosa.
Un saludo.
Si lo llevas mejor claro. Es importante saber si eres trabajador por cuenta ajena o autónomo, por que si eres autónomo puedes seguir trabajando y si lo haces simplemente te quitaran la pensión.