Hace aproximadamente 1 año interpuse una demanda contra un fabricante de ordenadores, tras hacer la correspondiente reclamación en consumo, porque no admitía una reparación de un portátil dentro del periodo de garantía de 2 años, concretamente a los 22 meses desde su compra.
Como el importe de la reclamación era inferior a los 2.000 euros -son unos 300 euros-, interpuse la demanda por el juicio verbal sin abogado ni procurador conforme a los arts. 23.2 y 31.2 LEC. Hoy acabo de recibir la sentencia y no estoy de acuerdo, por lo que quisiera recurrirla.
El problema es que la sentencia indica que, conforme al art. 455.1 LEC, no cabe recurso por ser la cuantía de un importe inferior a 3.000 euros.
¿Existe alguna forma de recurrir la sentencia distinta a la apelación? Los fundamentos del posible recurso serían:
1-. La incorrecta apreciación de la prueba, pues se afirma en la sentencia que el actor no ha podido acreditar la avería conforme al art. 217 LEC, cuando la realidad es que coloqué el portátil sobre la mesa de su señoría y le demostré que ni siquiera encendía.
2-. Una interpretación del art. 123 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios contraria a múltiples sentencias de Audiencias Provinciales, en el sentido de que el actor no tiene que demostrar, pasados los primeros 6 meses, que la avería es un defecto de fabricación, sino simplemente que existe tal avería, y que corresponde al demandado la carga de probar que dicha avería se debe a un mal uso y no a un defecto de fabricación.
Además, a la vista ni siquiera concurrió la otra parte.