Hola, el reglamento sancionador, el 1398/93, dice que se puede considerar el acuerdo de iniciación propuesta de resolución si el interesado no alega.
Pero, si no alega en plazo ¿podría entrar en el posterior recurso administrativo en esas cuestiones sobre las que no ha alegado en plazo?¿o sólo podría recurrir alegando otras cuestiones, por ejemplo que si había alegado en plazo?