Hola. Me han asignado por turno de oficio un caso en el que la resolución ha sido notificada por edicto publicado en el BOP. Voy a presentar demanda contencioso-administrativa contra la resolución pero no la puedo aportar con la demanda porque no la tengo ya que. como he dicho, ha sido notificada por edicto.
Al ser abogada por turno de oficio, no me parece lógico decirle al procurador ni al cliente que compre una edición del BOP donde se publicó. Mi pregunta es si basta con que haga referencia al edicto publicado, o si puedo presentar una fotocopia del BOP de internet. ¿Qué me aconsejais? Gracias.
Si la identificas correctamente (publicado en el bop tal de fecha tal) no tendrás problema alguno en vía contenciosa aunque no aportes copia del edicto, pero efectivamente, si tienes lo de internet ya vale seguro.
¡Una cosa más! En el edicto en el que se notifica la resolución, se motifica el resultado de los de expedientes independientes pero similares de otras personas con lo que ni se dice el número de expediente ni la fecha de la resolución ni del expediente de mi cliente ni del de los otros sancionados. ¿Os parece que una notificación así recurre los requisitos legales? Gracias.