Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recurrir Real Decreto

1 Comentarios
 
05/12/2011 14:28
El real decreto también se puede recurrir de forma indirecta contra un acto de aplicación, en este caso habría que esperar a la resolución que lo aplica, recurrirla en vía administrativa si se puede, y si desestiman el recurso, en via contenciosa se recurre el acto administrativo de aplicación del Real Decreto, basándose en la nulidad de éste. Si el tribunal te da la razón en la sentencia, plantea ante el Tribunal competente para conocer del recurso contra el Real Decreto la ilegalidad de éste.
Lo del Defensor del Pueblo no lo se pero la verdad es que no creo que sirva de casi nada. Salvo mejor opinión
Recurrir real decreto
05/12/2011 10:03
Hola a tod@s,

Tengo varias dudas sobre cómo moverme en el ámbito legal (soy de ciencias). Agradecería si alguien me pudiera orientar al respecto. Mi duda es la siguiente:

Como se recurre un Real Decreto? En concreto el RD 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

He leído en internet que al ser un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, la única forma de recurrirlo es mediante un recurso a la Sala de lo Contencioso - Adminisitrativo del Tribunal Supremo, y el plazo límite para esto es de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el BOE (esto es, el 27 de Diciembre del presente año en este caso). Esto es así?

Para este recurso, es necesario contar con un abogado? O simplemente se presenta el recurso, y el Tribunal Supremo da una contestación?

Por otra parte, entiendo que la vía administrativa está agotada, y que este recurso inicia la vía judicial. Al estar en esta situación, cabe presentar una queja al Defensor del Pueblo aunque no haya habido una contestación de la Administración? (leo en la página del Defensor que solo se puede presentar una queja si ha habido contestación de la Administración a una reclamación, pero no sé si se refiere únicamente a la vía administrativa o a todas las vías)

Muchas gracias a tod@s