Parece que el Gobierno de oficio va a devolver las sanciones. No se si a ti te habrá multado el Estado pero si es así no te preocupes que no va a ir para adelante.
Lo que me refería con RUMASA era y es un caso que se declaró inconstitucional, como el confinamiento, donde los políticos de ese momento no se ajustaron a la legalidad pero el TC anulo la norma y en la misma indica que no se puede obtener indemnización, es decir, dice que todo está mal pero que los políticos no tienen que tener consecuencias.
Con eso es lo que me refería, el TC es el órgano encargado de interpretar la constitución y si en su sentencia expresa que no todos los casos indemnizables hace que
"En ese contexto, parece necesario finalmente precisar el alcance de nuestra declaración
de inconstitucionalidad, modulando los efectos de la declaración de nulidad:
a) Deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad
que en esta sentencia se declara, no sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de
cosa juzgada así establecido en los arts. 161.1.a) CE y 40.1 LOTC o las situaciones decididas
mediante actuaciones administrativas firmes (según criterio que venimos aplicando desde la STC
45/1989, de 20 de febrero, por razones de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE), sino tampoco las
demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados.
Y ello porque la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y
proporcionalidad hemos aceptado, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo
la suspensión de ciertos derechos fundamentales. A lo cual se añade que habiendo afectado la
suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse
pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada,
cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad. Entenderlo de otro modo pugnaría no sólo
con el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) sino también con el de igualdad
(art. 14 CE).
b) Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine
LOTC, esto es, “en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un
procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulteuna reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la
responsabilidad”. Esta excepción viene impuesta por el art. 25.1 CE, pues estando vedada la
sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa
que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal
consagrado en el indicado precepto constitucional.
c) Por último, al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de
soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para
fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sin
perjuicio de los dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados
de alarma, excepción y sitio."
De todos modos ya hay jurisprudencia menor que no aplica lo que expresa el TC y si lo que tu digas, así que en el caso de que se tenga que acudir a la vía judicial habrá que ver lo que estima el juzgado oportuno.
Que no corresponde indemnizacion es un bulo, que por ejemplo ha difundido el secretario del pleno del ayuntamiento de Córdoba.
Mira el apartado b) de la página 78 de la sentencia del TC. Cita el art 40 LOTC y el principio consitucional de legalidad penal (que aplica tambien en administrativo, como refleja amplia jurisprudencia del TS y TC) como motivos para anular las penas fundamentadas exclusivamente en un precepto inconstitucional anulado. Que las penas se anulen (por lo que se devolveria el dinero), no significa que se anulen todo tipo de sentencias, lo cual es razonable y menciona en el apartado a). La constitución no ofrece tanta protección cuando no hay penas, por ejemplo en derecho civil o en un contencioso sobre las reglas de una oposición.
Sobre Rumasa, el caso era muy distinto:
1) El TC desestimó el recurso de inconstitucionalidad del RDL.
2) Formalmente y legalmente fue una expropiación, no una multa, condena, sanción o pena. Es mucho más dificil argumentar la aplicación del 25.1 ce.
3) Sí hubo indemnizaciones. Se puede discutir sobre si el importe del justiprecio fue correcto (en algunos casos fue de 0 alegando que el valor neto era negativo) o si se pagó con la celeridad adecuada. No voy a entrar en ello, pues desconozco el caso en detalle.
Haber la multa la podrán anular, otra cosa es que te devuelvan el dinero que hayas pagado, en la propia sentencia lo dice. Este es uno de esos casos que no crea jurisprudencia y que sirve para cubrir las cagadas de los políticos, como fue la expropiación de RUMASA o similares, donde decían que se vulnerado la ley pero no hay derecho a indemnización. No obstante, hay casos de jueces que están anulando las multas y obligando al pago a la Administración correspondiente.
Teniendo en cuenta la sentencia del TC, el art 40 LOTC y el principio constitucional de nulla poena sine lege, se me hace raro que un juez no anule la multa, haya o no resolucion administrativa o judicial firme.
Sabes de algun caso posterior a la sentencia del TC que no anulen la multa?
Haber la sentencia ya está publicada al completo. Te enlazo a la misma.
https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2FNotasDePrensaDocumentos%2FNP_2021_074%2F2020-2054STC.pdf%3Ffbclid%3DIwAR21BsycN8TGzKNSlzvZaLvqZAGr9oYUJEK630JfmUK9R-KzD54vimrakZk&h=AT144TxZXMnZACkbSMC2y0SUN6uO0-19aAWrgRhs09rdPh62Zbn_12-kEtAKBnlruRw1wTx7mL8FalGktxzg6HL0GHporHIqtkhy49z9SJBdpTSUUnArctFC-8EVSePUydOF&__tn__=R-R&c0=AT2z9t4EDZItiEoMm3WN4ix3UqjytUa7tA_8OoEG95HIrNGuGNEI9Mv2oWXHGXfq4B4gg72ZUgqY4c4sOTN212itKVH79LY0vYza6RdfsBvLGla-WSTd6zcPkE4AqjUPcki9QIiFFy1G5qwz_lApIVR0jP6we7tZj0w-mKoiFvOMb3pCzDn6cspmDeFmLMVkbnpA4fAK91xFCThRLmZ77BBz70LHIp9vjLJ_X1v9OQI
Por otro lado, las sanciones que han pagado la gente de momento hay casos contradictorios
https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fconfilegal.com%2F20210721-un-juez-anula-una-multa-de-600-euros-impuesta-durante-el-primer-estado-de-alarma-amparandose-en-la-sentencia-del-tc%2F%3Ffbclid%3DIwAR0jMU9Jw4GBmdD-dOBsSpzDQ9imcIuPnYW4ufH2H1LqGqKiJ-pOWCNbDIY&h=AT3V58d4pNhcDCc2shAFnOrho-8Hbp4Acnxem2wB1D0xGT7shHbh5PONTebbHIkxaQ98aB-HTzKErXxxMogHIgQx5SSfySPp0ovWhSJyL81f65ctgyYoNXr8LuekSwGBu3oU&__tn__=R-R&c0=AT0ybs0qusNTrV4MePiGoEz2SLLH-XSEUagKw-bJ5igaN-vnC5iHxWhHG72xXOv37fU9mlGoAM_1vhk565wIhr69Hdlt1Dxx_2nCQZwxvsgrckcqV7QX2etY_Sac8PbKhJrh1x8LkYvogVa5HQEstA3o6u-GwA6N8kLNh95M0cHzYI1okst4UQ5rDLUNWk8k7LoLKatTCyy9O1iPoKukSO2FuGndWZ77C7eM
Como puedes ver en los enlaces hay jueces que van a devolver el dinero pagado y otros que no, no te puedo decir nada en especifico sin tener más información.
Buenas
Aun es pronto para darte una respuesta dado que no se ha publicado la sentencia como para poder saber cuales son los elementos y la forma de poder o no recurrir una multa pagada. De todos modos, creo que se podrá pedir a través del recurso de revisión de oficio. Pero lo dicho hasta que no se publique mejor esperar.
Buenos dias, agradecería, me asesoraran al respecto de una multa que me pusieron, a raiz del estado de alarma, por ir a comprar,a supermercado, acompañada.
Me ha llegado este año y la pagué pronto, no llegaba a 400€.
Al dia de hoy, y con la sentencia del Tribunal Supremo, que anula dicho estado de alarma, he oido
que se puede reclamar, mi pregunta es, es asi? y si lo fuera, cuales serían los canales o vías para
su reclamación?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Cuidomarga.