Hola, Hoplon, gracias por sumar en la ayuda que necesito.
Estoy de acuerdo contigo en que esto va a ser muy complicado (vengo diciéndolo desde el primer día), pero yo no veo ningún problema con la aplicación del 1.355 CC, pues creo que está redactado para posibilitar la libertad de los esposos en hacer lo que consideren oportuno con sus bienes, pero no veo vinculación alguna, obligada por ley; de hecho, el condicional de ese “podrán”, lo concreta bastante bien. Además, lo deja bien claro la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 29 de septiembre de 1997.
En cuanto a los errores de consentimiento, yo, si fuera abogado, no lo plantearía como tal error, en mi caso; aunque mayoritariamente, la figura jurídica al uso, sea ésa la utilizada. De ningún modo aceptaría libertad en la firma, como dudosa fue la firma en Bayona de Fernando VII (y de su padre, Carlos IV), abdicando ante Napoleón (de no ser por su comportamiento afrancesado y servil ante el emperador, en los años posteriores). En Bayona, en aquel momento, se tiñeron de libertad aquellas firmas de los monarcas, pero, sin duda, la coacción (soterrada, si se quiere) no parece que pueda ponerse en duda. Y parecida validez debe dársele a mi firma.
Aquí se dio abuso de autoridad y/o coacción de autoridad por desempeño profesional anacrónico y perjudicial para el cliente, y también, un probable error de Derecho, e, incluso, algún tipo de coacción de Ley o de Derecho, en el que tal vez encajaría el ARTICULO 172 de Código Penal, y del que podría desprenderse prevaricación por parte del funcionario que imprimió en el firmante, una sensación de fracaso de sus expectativas y convicciones, contrarias a los preceptos legales, y abusando del desconocimiento en Derecho de su cliente.
Por tanto, la carga negativa aparente, por las condiciones que presenta para que prosperase un proceso de estas características, no es desdeñable; pero eso no significa que no queden muchos resortes, y bastante sólidos, para revertir dicha negatividad.
Espero que a algún abogado le interese un reto de esta envergadura, pues reconozco que la presentación de una demanda así, exigirá el máximo de conocimientos y una sagacidad en la estrategia, que no estará al alcance de cualquiera; o bien, que no todos estarán dispuestos a semejante sacrificio. Salud, y gracias de nuevo.
Otra cuestión que expones: “Las capitulaciones lo que determinan no es de quien es ese piso, sino si estás en gananciales o no”
Y en este punto que apuntas, vi la luz: “estás confundiendo las capitulaciones con la liquidación. ¿Es así o no? (pregunto)”
Y añades: “Las capitulaciones son previas al matrimonio, la liquidación se hace después del divorcio”
Y vi la luz porque ahora entiendo tus dudas, ya que, efectivamente, siempre he utilizado ambos términos como sinónimos, y he comprobado que tienes razón (yo interioricé el término “capitulaciones” como “fin del matrimonio”, y por eso, la “liquidación” la consideraba inherente a dichas capitulaciones. Pero, no obstante, yo también creo tener razón; lo que hace más inexplicable todo esto, porque la secuencia de todo el proceso, que llevó a la situación actual, fue la siguiente:
En primer lugar, lo que sucedió, como se puede intuir, fue la separación del matrimonio por sentencia judicial. Tres años después, voy a la notaría porque se ha cumplido el plazo acordado para extinguirse parte del convenio regulador, y debía anotarse y regularse, pues ya no tendré que pasarle a mi exmujer la pensión compensatoria, y puede que por eso se llame “capitulaciones matrimoniales” al documento que me confeccionaron; aunque, en puridad, el vencimiento de esa cláusula no me parece suficiente razón para justificar dicho título, ya que el régimen ganancial se había extinguido -sin duda- desde la citada separación matrimonial ¿no es así? Pero, además, utilizar un sistema (capitulaciones…), que según he leído ayer (confieso que primero no lo sabía), se refiere al cambio de sistema económico que debe aplicarse, en lo sucesivo, en el matrimonio (que, como digo, ya no regía desde hacía tres años, y tampoco existía vida alguna en común), y, precisamente, cuando en dicho documento también se incluyó la liquidación (como vengo sosteniendo desde el primer día), a mí no me parece que tenga mucho sentido; pero así me lo elaboraron, por lo que, aunque desconocía el sentido estricto de la aplicación que se le atribuye a las capitulaciones, en la praxis, no estaba equivocado, ya que la liquidación, como he mencionado, también iba en el mismo paquete.
Total, que, en mi caso, nada ocurrió como tú me has dicho: ni las capitulaciones se formalizaron previamente al matrimonio, ni la liquidación se efectuó después del divorcio (pues me divorcié años después).
Aunque puede que te choque o sigas sin comprenderlo, todo ocurrió tal como he relatado. De todos modos, volviendo a mi exposición inicial de la apertura de este tema, las preguntas o cuestiones son las mismas: Está todo finalizado, pero mal hecho y muy injustamente, según ya he explicado varias veces. Por tanto, imagino que no será fácil, pero se han dado cosas más difíciles en procesos judiciales, que después se han corregido. Y a mí me asiste toda la razón, y no erré en nada, por lo que esto es similar a quien exhibe una escritura legal de una propiedad, pero que un buen día se demuestra que existe otra legalidad anterior (puesto que todos los títulos de propiedad son presuntivos), y debe ceder a su legítimo y anterior propietario, el bien.
Sigo insistiendo en que necesito alguien que se implique, que le guste el Derecho y le atraigan los retos. La razón está de mi parte al cien por cien.
Si tú o Grisolía necesitáis algún dato más, no dudéis, por favor, en pedírmelo, pues este asunto es muy importante para mí, y os quedaré eternamente agradecido con cualquier idea o ayuda que me podáis proporcionar, para tratar de enfocar correcta y acertadamente este asunto. Gracias.
Hola, paquito xocolatero. No sabes cuánto te agradezco tu carta, pues creo que, a partir de ella, podré aclarar mejor las cosas -para bien o para mal-, por lo que paso a responderte sin más dilación.
En primer lugar, debo pedirte disculpas por si te molestó la opinión que expuse sobre algunos profesionales. Ya decía que no todos se portaban así, pero debes reconocerme que, en este mundo tan variopinto existe de todo, y no me puedes negar lo que he sufrido en propias carnes, y no sólo en relación con este asunto. Si a ti no te ha ocurrido nunca, me alegro mucho de que no hayas sufrido lo que otros, pero lo que yo he visto en juicios y en otros lugares, no es de profesionales ni de personas humanas. Pero respeto tu opinión, y sabes que, de todos modos, de mi crítica salvo a todos los que sí contribuyen, con su saber y positiva actitud, a que éste sea un mundo mucho mejor.
Y, en cuanto a los notarios, tampoco es como tú dices. Los notarios tienen la obligación de asesorarte adecuadamente; sobre todo si se lo solicitas, y yo le dije que necesitaba alguna ayuda para redactar el borrador del inventario que me había solicitado, puesto que el piso lo había pagado yo solo con bienes privativos, y fue cuando me dijo que no, que eran gananciales (basándose en las escrituras que le había llevado). No me dejó explicarle la procedencia del dinero, ni me preguntó por qué entendía que era privativo. Y yo estaba tan apabullado, porque todo el mundo me decía lo mismo, que traté de asimilarlo y firmé como el que piensa que no hay nada que hacer. Así que juzga tú mismo la conducta de dicho profesional, ya que aquél era el momento -durante la disolución- para recuperar mi piso. Pero sí te puedo decir, que -como ya he comentado- después de enterarme -hace unos meses- de cómo está la ley, casi me va mal. El rebote que sufrí fue mayúsculo; sobre todo porque lo había advertido por activa y por pasiva.
Y, sobre esto que me dices: “Las capitulaciones lo que determinan no es de quien es ese piso, sino si estás en gananciales o no. Si firmas estar en ese régimen económico pues lo has firmado…”, permíteme algunas matizaciones:
Para empezar, yo no me casé en gananciales a sabiendas, y tampoco sabía que existen otros dos regímenes matrimoniales más, como sé ahora. Nadie te advertía de nada, ni te decía que existían otras posibilidades (aunque no sé si entonces existían otras modalidades que no fuera el sistema ganancial). Lo digo porque para nada se debe ver como que “es el régimen económico que ambos habéis querido tener”. Otra cosa es que, oficialmente, por defecto, se nos aplicara (como a casi todo el mundo) el régimen ganancial, pero, “por imperativo legal”, pues existe mucha controversia jurídica al respecto, y, de hecho, en Cataluña, los matrimonios, se tramitan en “separación de bienes”, también por defecto; es decir, al revés que en el resto del país. Será que no todo está tan claro desde los prístinos presupuestos en materia jurídica, o en Justicia con mayúsculas.
Y sigo exponiendo tus dudas: “Pero es que tampoco parece que estés en contra ahora de haber estado en gananciales, luego no sé qué quieres recurrir o anular”. No sé de dónde te sacas que ahora no estoy en contra del régimen ganancial. He manejado una realidad insoslayable: que estuve casado en gananciales, y eso es un hecho que no puedo evitar. Pero como ahora conozco un poco más la ley, me he dado cuenta de que el estar en gananciales, no impide que uno pueda recuperar los bienes privativos, y por eso dije que no era mi máxima preocupación, en estos momentos; pero eso no significa que no estuviera en contra de un régimen que no elegí, y que me ha perjudicado injustamente muchísimo.
Y lo que quiero anular, lo he dicho desde el principio y viene anotado -y bien anotado- en el título que abrí sobre este tema: Pretendo recurrir las propias Capitulaciones Matrimoniales (y la liquidación que contienen), por ser falso su contenido, y porque, a pesar de mis advertencias, firmé porque se me dijo hasta la saciedad que era ganancial. Luego, como ya he dicho, está claro que se me engañó (no digo que con mala fe, pero se le parece), ya que el piso nunca fue ganancial (si se duda de eso, no sé de qué modo puedo explicarlo).
El consultante va a tener que superar un duro escollo, en el art. 1.355 del Código Civil, pues los cónyuges podrán, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Préstese especial atención al segundo párrafo.
Capitulaciones firmadas voluntariamente, hipoteca firmada libremente y sin coacciones... no le veo recorrido al asunto, pero ojalá encuentre un abogado que se lo saque adelante. Se han escrito tomos y tomos sobre los errores en el consentimiento.
Qué tal, Grisolía. Un placer recibir noticias tuyas, de nuevo. Siempre valoré -y continúo apreciando- tus interesantes contribuciones, ya que tu ayuda siempre resulta inestimable, pues cuando uno juega solo al ajedrez, se pierde una importante amplitud del campo de visión; y eso resulta vital tenerlo en cuenta, y yo soy muy consciente de ello.
De todos modos, tal vez no me expliqué bien, pero yo no he dicho nada de porcentajes, ni de “entrada”. Como ya he dicho, el piso lo pagué yo solo, al margen de la nómina mensual que le entregaba de modo íntegro a mi exmujer. Y en eso se resume todo, en lo concerniente a lo económico.
Y este campo -ya lo he dicho- no lo domino muy bien, a pesar de estudiar los asuntos con todo el rigor que me es posible, pero creo que, sea ganancial o no, me parece que no es discutible que, en algún momento, la liquidación debe operar a mi favor; es decir, por ser lo justo; y al margen de todos los errores que puedan haberse dado, bien por culpa mía, o por culpa de otros ( y te aseguro que nadie es lo suficiente mayorcito como para saber cómo actuar en todos los supuestos de la vida; máxime si las autoridades notariales y los abogados, te dicen: “por aquí”).
Y, en un principio, me dolía la injusticia de lo ganancial, que me imponía a calzador una repartición injusta de mis vienes privativos, pero ahora, que ya sé que el CC dice, que “la ganancialidad sólo se presume, pero debe demostrarla quien se la arroga”, ya no me preocupa tanto (y no me invento nada, como dices, revisa el artículo 1.361 del CC, y verás que dice exactamente lo que he afirmado varias veces).
Lo que me preocupa es lo que firmé sin “vicio de consentimiento” y sin que se me nublara la cordura en mí decisión, como tú dices, pues no hubo tal, y aunque pienso que nada resulta imposible de poderse enmendar, no niego que el camino puede estar más plagado de escollos. Aunque confío en que la Justicia vaya más allá de lo meramente burocrático, siempre que se pueda -y se puede- demostrar de qué modo transcurrió todo.
De todos modos, debo responder a paquito xocolatero, porque ha dado en la diana en alguna cuestión, y por eso, por ética, debo responderle a él, pero te ruego que consideres que también va dirigida a ti, dicha respuesta. Espero que todo se perfile más correctamente a partir de dicho escrito, pues creo que, en este tema, todos hemos errado un poco; aunque yo, mucho más. Pero creo que te darás cuenta de que nadie podía haber actuado de otro modo, en mi situación (nadie que no hubiera sido abogado o un experto, claro está), por lo que, lo que ocurrió, no se debió en absoluto a falta de previsión por mi parte, ni, por supuesto, a ningún vicio de consentimiento.
Lo que digo es que no veo la necesidad de recurrir ningunas capitulaciones, no sé ni por qué te lo planteas, ni qué tiene que ver con este asunto. Las capitulaciones lo que determinan no es de quien es ese piso, sino si estás en gananciales o no. Si firmas estar en ese régimen económico pues lo has firmado, y hasta que se cambie otra vez de régimen económico, o termine la relación, es válido, es el régimen económico que ambos habéis querido tener. Lo que no se puede, lógicamente, es cambiarlas retroactivamente, y estar 10 años en gananciales y decir: "ah, no, que todo este tiempo quiero que hayamos estado en separación de bienes". Pero es que tampoco parece que estés en contra ahora de haber estado en gananciales, luego no sé qué quieres recurrir o anular.
Lo que sospecho, porque de verdad que no entiendo qué tiene que ver muchas cosas que dices, es que estás confundiendo las capitulaciones con la liquidación. ¿Es así o no? (pregunto) Las capitulaciones son previas al matrimonio, la liquidación se hace después del divorcio (o en la herencia, o al cambiar de régimen).
Y para nada comparto tu opinión sobre los profesionales, el notario asesora y hace público lo que vosotros decidáis, y debe oponerse si ve visos de ilegalidad, pero si tú le dices que quieres elevar a público algo que es legal, sin hacer preguntas, pues lo hace.
Sobre el fondo del asunto, que tendría que ver con la liquidación, no con las capitulaciones, la coletilla que mencionas que apareció supongo que en la compraventa del inmueble, “compra para su sociedad ganancial” es perfectamente legítima, y no significa que el piso no sea ganancial, PORQUE LO ES. No sé a qué artículo 33 te refieres, pero si tú compras algo escribiendo en la compraventa que lo compra la sociedad de gananciales, pero lo pagas con dinero privativo, quien está comprando es la sociedad de gananciales. Esto es correcto. Es lo que tú has firmado y el notario te leyó en voz alta, este qué va a saber lo que pasa por tu cabeza.
Por explicártelo claramente: lo que hay es un piso ganancial Y ADEMÁS un crédito de la sociedad de gananciales a tu favor por lo que se llama "aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales", que se presume a título oneroso, y cuando esto sucede "el cónyuge que hubiese aportado un bien privativo a la sociedad de gananciales con carácter oneroso tendría un derecho de crédito por el 100% del valor de dicho bien frente a la sociedad de gananciales".
Es decir, el piso es ganancial, y aparte de eso, existe un crédito frente a la sociedad de gananciales.
Lo que estaría mal, por tanto, si algo está mal, ES LA LIQUIDACIÓN, no las capitulaciones, no la compraventa, y no la actuación del notario, si en el inventario no se reflejó la existencia de ese crédito frente a la sociedad de gananciales.
Pero es la importancia de estar bien asesorado, a ver, no te ha engañado nadie.
La verdad, lo que dices al final: “…ese dinero privativo no lo has perdido de ninguna manera por haberlo invertido en financiar un bien ganancial, cosa perfectamente legítima y prevista en el código civil. Se te deberá reintegrar cuando se liquide”, resume la realidad de mi caso, pero no te has dado cuenta del verdadero problema que ya planteo desde el propio título de este tema: “Recurrir las propias capitulaciones matrimoniales”.
Y es que la sociedad ya se disolvió sin que yo reclamara la devolución de mi piso (y otras varias cuestiones que sólo eran mías), y no porque yo no planteara mis dudas, puesto que por todas partes me decían que era ganancial y que la mitad era de mi exmujer. De hecho, así lo anotó en las citadas capitulaciones matrimoniales, el notario. Por lo visto, hasta los notarios dan por hecho situaciones que no se molestan en comprobar si son ciertas. Debe ser el clásico pecado de soberbia con el que vienen investidos muchos profesionales. Da lo mismo que sean médicos, abogados, arquitectos, jueces, o los citados notarios y un sinfín más (no todos, afortunadamente), que deben pensar que son omnipotentes. Y entre medio, los paganos, siempre somos los ciudadanos de a pie.
En fin, lo que necesito es un buen profesional (porque ya he dicho que el que conozco se va a jubilar y no puede hacerse cargo), porque lo que es incuestionable es que el piso lo pagué con dinero privativo, y eso no tengo problemas en demostrarlo (aunque parece que algunos de por aquí no lo han leído bien, y siguen con el tema de que es ganancial). Y si firmé las escrituras con la coletilla “compra para su sociedad ganancial”, no lo firmé voluntariamente. Del mismo modo que cuando firmé las citadas capitulaciones. Todo fue un calco. Por el artículo 33, el piso tenía que ser ganancial.
Sin embargo, mucho después me enteré de que no era así, y que lo dice el propio CC. Y no me invento nada, como tú sabes, pues por lo que me dices, veo que te consta que la mera inscripción como ganancial no deja de ser “presuntiva”, trasladándose la carga de dicha prueba, a quien se arroga el derecho ganancial.
Naturalmente, yo no podía oponerme al “superior” saber del notario, y no tuve más remedio que comulgar con ruedas de molino; por mucho que me pareciera sumamente injusto. Así que, no te puedes ni imaginar la cara que se me puso cuando hace unos meses me enteré de la verdad legal, y que fue de casualidad. Hasta se lo discutí a mi amigo, y le dije que no se tirase faroles y que no me mintiera, que no le pudieron adjudicar una finca que también era de su mujer, porque estaban casados en gananciales… ¡Pero tenía razón! No te puedes ni imaginar cómo me sentí cuando descubrí que me habían engañado. Aunque ya digo, creo que se debió a un exceso de confianza del notario, por la costumbre de que suele ser así, y que, por eso, ni me dieron la posibilidad de demostrarlo, pues no me dejaron ni hablar, ni me preguntaron: “nada, nada, es ganancial”, me dijo, y no pude ni abrir la boca. Dieron por hecho que era ganancial, y así lo anotaron en el documento.
Por tanto, si encuentro un abogado que crea en que esto puede sacarse adelante, no necesito nada más, ya que puedo demostrar la capciosidad de la redacción de las propias capitulaciones (y no digamos de las escrituras), de lo que se desprende la propia irresponsabilidad notarial, y que fui despojado arbitrariamente de mis derechos fundamentales y empujado a la total indefensión. Y, además, el piso lo pagué yo con mi dinero privativo. A mi exmujer le entregaba la nómina íntegra, y de ahí no se pagó ni una sola cuota de la hipoteca.
Hola Faraday. Hacía tiempo que no aparecías por aquí, y sigues siendo una persona estudiosa y esmerada. Pero fallas de medio a medio: en primer lugar, compraste con hipoteca, con lo que al final hay que valorar en términos de porcentaje de propiedad lo que realmente pagaste antes de que el matrimonio suscribiese las escrituras y la hipoteca, es decir, la llamada "entrada" del piso, para arrogarle ese porcentaje; el resto es ganancial. Tú además no estás planteando una cuestión de naturaleza matrimonial (sacando trozos del Código Civil que no existen) sino contractual. Quieres que ANULEN unas escrituras que firmaste voluntariamente, porque entiendes que el error fue tan grave que te nubló el consentimiento. Y por tanto, el asunto no es ex ante (es decir, antes de firmar las escrituras, ver lo que es ganancial y lo que no) sino ex post (la discusión sobre esas escrituras), lo cual no tiene nada que ver con el carácter ganancial o no, sino con un vicio del consentimiento. Siempre hay posibilidades de que ganes, eso habría que verlo. Pero te sugiero que centres los términos del debate, porque hay muchísimas posibilidades de que digan que el notario no te engañó y que eres lo suficientemente mayorcito y listo como para saber lo que firmas.
Resumiendo, de ningún modo tendría problemas para recuperar el piso que pagué íntegramente yo solo, pero mi gran obstáculo pasa por intentar demostrar mi Error de Derecho, en el momento de firmar las capitulaciones matrimoniales (de ahí el título de este tema). Además de que el notario no me informó de la realidad de lo que firmaba, y existe bastante jurisprudencia al respecto, puesto que estaba en la obligación de informarme adecuadamente de lo que iba a firmar, y de mis derechos.
Por lo demás, como estarás comprobando, desde que me enteré de los cambios habidos en el CC, he leído bastante sobre este asunto y conozco la situación con cierta amplitud (aunque no soy abogado), y, por supuesto, consulté a un letrado amigo mío, pero es bastante mayor, y no está para meterse en estos asuntos un tanto complejos. Pero me dijo que este caso debería prosperar a mi favor, aunque “será necesario que me lo lleve un abogado especializado, y con ganas de estudiarlo a fondo”, me dijo. “A tu favor, cuentas -insistió en decirme- conque puedes demostrar que el piso lo pagaste tú, que nunca le donaste la mitad de tu piso a tu exmujer, que cuando firmaste la hipoteca y las capitulaciones, estabas en la misma creencia: que, por exigencia legal, debías consentir que ella se quedara con la mitad del piso. Y también tienes a tu favor, que las autoridades no te informaron de tus derechos; además de la duda y la controversia generada sobre el art. 24 CE, respecto de la obligación de cumplir la ley, aunque ésta se ignore, que dicta el Art. 6.1 del CC. Es decir: la prevalencia o no -en este asunto- del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando sabemos que este derecho siempre prevalece; además de que tu caso no es de ignorancia de la ley, sino de Error de Derecho, que es muy distinto; como tampoco las capitulaciones matrimoniales suponen en sí una ley, sino un contrato”.
Por tanto, estoy esperanzado en que algo se puede hacer para recuperar el 100% de mi vivienda, pero soy realista, y sé que necesitaré de alguien muy preparado en este tipo de asuntos, y que le mueva el amor a su profesión, aparte del legítimo interés económico.
Espero haberte contestado a tus dudas, y, en especial, sobre lo que dices de que las leyes deben cumplirse al margen de poseer o no conocimiento sobre ellas (aunque todas gozan de excepciones); pero, ya ves que, en mi caso, no estamos estrictamente ante una ley, sino que se trata de un contrato, y los contratos se discuten, se recurren, y hasta pueden anularse.
Muchas gracias, Sarapiquí. Te agradezco de veras tu aportación.
Pero yo diría que a ti te pasa como me pasó a mí, pues parece que tienes una idea tan desviada como la que tenía yo, sobre este asunto de los gananciales. Y es que, a veces, tenemos tan interiorizados algunos conceptos (y de modo erróneo), que nos impiden analizarlos, porque creíamos saber que las cosas eran de un modo, sí o sí. Y, en mi caso, ahí se escondía el mayor de los errores. Yo no es que ignoraba todo -que, en parte, también- sino que estaba en lo que se llama “Error de Derecho”, pues pensaba -como te ocurre a ti, según te explicas- que, por el mero hecho de estar casado en gananciales, todo es de ambos, pero eso no es así; al menos hoy en día (no cuando yo me casé y pagué el piso sin ningún aporte de mi exmujer, que, entonces era ganancial por imperativo jurídico). La ley cambió años después, pero yo seguía creyendo que el asunto era tan radical como antes, pero ya no. La pena es que lo he descubierto muy tarde, y de casualidad.
En realidad, hoy en día casi no hay diferencia entre casarse en gananciales o en separación de bienes, puesto que siempre que se pueda demostrar que un consorte adquirió un bien con dinero privativo (por herencia, por ahorro particular anterior al matrimonio, etc), será suficiente para poder reclamarlo con éxito, aunque esté uno casado en gananciales. Y recíprocamente pasa lo mismo: aunque estemos casados en separación de bienes, lo adquirido en común y para el uso común de la sociedad matrimonial, será como si ésta fuera ganancial. Cosa que es absolutamente justa.
Y en mi caso (te contesto a tus dudas), yo inicié la compra antes de casarme, pero a la hora de firmar la hipoteca, me obligaron a aceptar que firmara ella también, y, por ello, en las escrituras consta -sin mi permiso- que yo “compro para la sociedad de gananciales”. Pero, en la actualidad, el CC dice:
“La inscripción del bien como ganancial es meramente presuntiva”
“No es necesario que el adquirente de un bien realice ningún tipo de reserva sobre sus bienes privativos, pues seguirá conservando el derecho de reclamación en el futuro al liquidar la sociedad de gananciales”.
Es decir, yo sé que el piso lo podría recuperar sin problemas, porque acabas de leerlo, que la ley respeta mi derecho privativo. Pero, como he dicho, ocurre que el “Error de Derecho” persistía en mí cuando firmé las capitulaciones, y ése es el único escollo (y bastante complejo, por cierto) que debo intentar salvar.
El régimen económico se puede modificar en cualquier momento, de mutuo acuerdo. Podéis pasar de gananciales a separación de bienes y viceversa siempre que queráis. Y si uno quiere y el otro no, pues o lo convence o tiene derecho a divorciarse. Pero esto no tiene nada que ver con lo que planteas, aquí lo que ha habido es una aportación privativa a la sociedad de gananciales, es decir, un crédito de la sociedad de gananciales a tu favor que deberá hacerse efectivo cuando se liquiden los gananciales (ya sea porque liquidéis la sociedad de gananciales por cambio de régimen económico, por divorcio, o porque fallezca uno de los dos). Es decir, ese dinero privativo no lo has perdido de ninguna manera por haberlo invertido en financiar un bien ganancial, cosa perfectamente legítima y prevista en el código civil. Se te deberá reintegrar cuando se liquide.
Hay algo que se me escapa... si te casaste en regimen de gananciales ¿como es que pagaste la vivienda "con bienes privativos; aunque, eso sí, ya dentro del matrimonio".
¿compraste la vivienda antes o despues del matrimonio? ¿Se escrituro solo a tu nombre o a nombre de ambos?
En cuanto a la pregunta concreta de recurrir las capitulaciones, lo veo complicado. A menos que fuera bajo coaccion y pudieras demostrarlo, alegar ignorancia sobre el funcionamiento del regimen ganancial no puede invalidar el contrato. "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento". Salvo que seas analfabeto total (no es el caso) o tengas una grave discapacidd psiquica que te impidiese comprender las cosas, sinceramente lo veo complicado
Quisiera plantear, en aras del bien supremo, en materia de Razón y Justicia, si algún experto de por aquí, cree que fuera posible recurrir las capitulaciones matrimoniales firmadas voluntariamente por mí, en su día, pero hallándome en un craso error, y en total ignorancia sobre algunas cuestiones, respecto de los BIENES GANANCIALES.
Por ello, poniendo en la balanza mi error al firmar las capitulaciones matrimoniales, y que conllevó la pérdida de una vivienda, quisiera saber si aún es posible enmendar una situación de la que considero que se dio por ser una víctima de un cúmulo de factores, por desconocer todo sobre el funcionamiento del sistema económico-ganancial, ya que, dicha vivienda, fue pagada exclusivamente por mí, con bienes privativos; aunque, eso sí, ya dentro del matrimonio (y eso fue lo que motivó parte de mí error).
Por tanto, entiendo que, previa justificación probatoria por mi parte, tales capitulaciones matrimoniales deberían poder ser recurridas, pues yo pensaba que, la ley de gananciales, obligaba a compartir todo al 50% tras el matrimonio, por lo que, no habiendo mediado donación expresa a mi exmujer, mi derecho sobre el 100% de la propiedad de mi vivienda, en justicia, no debería extinguirse con la firma de las capitulaciones, del mismo modo que un título de propiedad, o contar con las escrituras de un inmueble, sólo demuestra que éste le pertenece “de modo presuntivo”. Y, en este caso, las capitulaciones matrimoniales podrían anularse en parte o en todo, si demostrara que algunos bienes, considerados erróneamente gananciales, en verdad, fueron abonados íntegramente con mis ahorros anteriores al matrimonio, y con la aportación y ayuda de mis familiares.
Ruego, por tanto, que algún experto me oriente sobre si puedo albergar alguna esperanza de recuperar mi inmueble; o bien, si algún abogado que me leyera, cree que pudiera defenderlo ante los tribunales, en el caso de que observara -en principio, y por lo dicho-, que me asiste tal derecho, como estoy convencido.