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Recurrir expulsión

3 Comentarios
 
Recurrir expulsión
07/04/2009 16:42
Hola a todos, tengo una cliente cuyo problema es el siguiente:

La muchacha trabaja en diversas casas, en Cornellá de Llobregat (Barcelona), haciendo la comida, llevando a pasear a los abuelos, limpiando; ese tipo de tareas, sin contrato. Nunca ha tenido contrato de trabajo. En mayo hará dos años desde que vino de Honduras. Tiene 36 años.

El día 16 de enero de este año, la Policía la detuvo, por no tener documento alguno que acreditase el hecho de hallarse regularmente en España; lo único que exhibió fue el pasaporte sin sello de entrada en el espacio Schengen. La retuvieron nueve horas hasta que llegó el abogado de oficio; tenían un plazo de 48 horas para efectuar las alegaciones pertinentes al Acuerdo de expulsión. Este abogado es un "pájaro" que no le hace ni caso, de hecho, cuando ella lo llamaba al despacho, nunca estaba o directamente no le cogían el teléfono.

El pasado jueves 2 de abril le llegó la Notificación de la expulsión, con lo cual hay dos meses para presentar el correspondiente recurso. Pero, ¿qué alegar? Respecto al arraigo, esta es la situación:

- Familia. Está separada, y tanto su madre como sus hijas se encuentran en Honduras. Tiene primos hermanos en Zaragoza.
- Tiempo en España. En mayo se cumplen dos años, por lo que no llega a los tres necesarios.
- Trabajo. Nunca ha tenido contrato.

Una solución que se me ocurre es que se dé de alta como trabajadora autónoma, ya que está dispuesta a ello y dice que su "jefa" le firmaría lo que haga falta, y también las señoras a cuyas casas va a trabajar.

¿Qué opináis? Saludos
07/04/2009 17:47
No la dejarán darse de alta si no tiene un documento que le autorice a trabajar, aparte que no puede trabajar si no tiene ese documento. No creo que sirva para mucho.

La verdad que lo tienen complicado, aporta junto con la demanda un compromiso de contratación de las casas a las que acude y el "arraigo por los familiares", poco más podrás hacer ya que la situación no da para mucho.

Un saludo.
08/04/2009 10:10
Presenta las alegaciones solicitando el cambio de Expulsión por MULTA en base al Art. 57.1 de la L.O. 4/2000, existen STS que te serán útiles.
Cuando se resuelva, si se cambia por la MULTA, con los plazos, ya nos encontraremos en el mes de Mayo y por lo tanto llevará tu cliente DOS AÑOS en España, y podra acogerse al ARRAIGO LABORAL, permanecer dos años en España y demostrar relaciones laborales durante unperiodo de tiempo NO INFERIOR a un año.
16/04/2009 18:30
casi nada se puede hacer para o del autonomo tiene q tener la tarjeta permanente y para el arraigo necesita los tres años solo si tiene un niño nacido en españa pero con nacionalidad española la salvaria o casarse con un español despues la multa casi nunca la haceptan ahora si ella padeceria de alguna enfermedad o tratamiento q este realizando actualmente en españa se puede alegar tb con eso bueno q tengan suerte