Entonces puede soplicitar ejecución de sentencia para que su hijo pernocte los días convenidos con Vd. y le sea entregada la pensión de alimentos acordados.
O en caso que acepte que el hijo no conviva con Vd. los periodos acordados ni le pasen la pensión de alimentos debieran nuevamente elaborar un convenio que modifique el anterior para que todo esté legal. En caso de no variar el informe Vd. podría reclamar la pensión de alimentos no recibida (aunque el hijo no conviva con Vd. lo pactado, esa posibilidad de reclamación expira a los cinco años.
Entiendo que la pensión de 200€ es de alimentos, no compensatoria a Vd. aunque dudo porque dice "200 euros por diferencia de ingresos".
En cuanto a las amenazas que comenta, no entiendo que lo sean, como mucho coacciones, pero me parece un poco aventurado reclamar al respecto ya que pueden ser valoradas por el juez como meras presiones típicas de momentos de tensión por la separación. De todos modos tendría que tener la posibilidad de probarlas con testigos, mensajes de móvil o correo, etc.
gracias por su ayuda.seràn coacciones pero para mi utilizar a mi hijo (que lo adoro y lo adora todo el mundo) por conseguir su objetivo es una amenaza.