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Recurrir apertura juicio oral (prescripcion)

8 Comentarios
 
Recurrir apertura juicio oral (prescripcion)
14/02/2014 21:31
Llevo un caso de oficio en penal y tengo una gran duda que agradeceria mucho que alguien me pudiera aclarar.

La cuestion es que en el procedimiento abreviado el fiscal en vez de presentar escrito de acusacion solicito nuevas investigaciones,entonces dado que entendia que habia prescripcion presente escrito alegando prescripcion.

Presentamos escrito el 20 de octubre,a mediados de diciembre la juez dicta resolucion diciendo que nosotros solicitamos prescripcion y a la vez diciendo que el 5 de diciembre el fiscal presento su escrito de acusacion.

Entonces le dice a la acusacion particular para que presente escrito sobre lo que solicitamos nosotros de la prescripcion y tambien que presente escrito de acusacion.

Ayer se dicta apertura del juicio oral diciendo que la acusacion particular ya presento su escrito de acusacion y dice lo siguiente el auto "pudiendo al acusado reproducir ante el organo de enjuiciamiento las cuestiones no atendidas".

Es decir que la juez no hace ninguna mencion a la prescripcion y con esa frase entiendo que el tema de la prescripcion lo tendremos que alegar al juzgado de lo penal.

Que yo sepa la prescripcion se puede alegar en cualquier momento del procedimiento y el juez tiene que tomar una decision,ademas nosotros presentamos escrito de prescripcion antes de que nadie presentara escrito de acusacion,ademas en este caso a mi me interesaba que si no se apreciara prescripcion poder recurrir en apelacion a la audiencia provincial.....tengo alguna forma de poder hacerlo?

La apertura del juicio oral no se puede recurrir,entonces no se que hacer.Agradeceria muchisimo que alguien me pudiera aclarar esta situacion
14/02/2014 21:52
El juez os dio traslado del escrito de acusación?
Cuando el juez dicta auto haciendo referencia a los que pide el fiscal o la acusación particular, acuerda dar tralado de los escritos al imputado para que pueda presentar disconformidad en el plazo que sea...
Si no estuvierais conformes se manisfestaria diciendo... pues mire no!! no pueden pedir esto porque esto es asi , asi y tengo esto que prueba esto y se contradice cn lo otro ect....

Y hasta que el juez no resuelva el recurso de apelación es ilógico y subrrealista que se pronuncie sobre apertura de juicio oral.

Ha resuelto el recurso el juez? ay esta el meollo de la cuestión!!!
14/02/2014 22:15
Gracias strachatela por responder.
Es que yo no he dicho en ningun momento que se haya presentado ningun recurso de apelacion,yo he dicho que si la jueza me denegaba la prescripcion lo iba a recurrir en apelacion a la audiencia provincial.

Sobre lo otro que comentas eso mismo pensaba yo,es decir que al escrito de acusacion de la acusacion particular podriamos alegar lo oportuno,pero el problema es que la diligencia de ordenacion en donde se adjunta el escrito de acusacion y de otra parte la apertura del juicio oral tienen misma fecha en documentos separados,que es el 10 de febrero y notificado el 13 de febrero a nuestra parte.
No se que me da que la jueza se queria quitar el asunto de encima por no saber que hacer con la prescripcion(dado que el asunto es muy dudoso) y por eso ha hecho eso.
Sobre lo que dices del plazo para alegar,en la diligencia de ordenacion en donde se adjunta el escrito del fiscal se puede recurrir en reposicion en el plazo de tres dias habiles contados desde el dia siguiente a la notificacion,es decir tres dias habiles contados desde hoy...pero mi duda es si ya esta el auto de apertura del juicio oral en donde se pide fianza y todo de que me vale recurrir en reposicion?
15/02/2014 00:51
Cuando os envíen los escritos de acusación en ese momento puedes presentar disconformidad con los motivos que sean incluso proponer pruebas.
Si acuerda apertura de juicio haciendo ref a los escritos de acusación y no los habéis recibido por el momento ...entiendo que es un puro auto de trámite y hay que esperar.
Si esperáis y no hay escritos ni habéis podido presentar ro. Reposición o apelación y el juz de lo penal te cita para su celebrcion.
El días del juicio en a provincial la latrada que digas a su señoría... Pedir su suspensión porque hay recursos pendientes de resolver por el juz de 10h instancia.
Trabajo y tiempo perdido... en la audiencia pronvincial se lpa devuelven hasta que hagan los deberes.
Es algo subrrealista y una manera de deducir la práctica rutunaria o personal de un juez.
Es cierto que la apertura de juicio oral no se puede recurrir pero los hechos que dan formación a la causa si!
Si el juez no te lo admite entonces es la a-k provincial
15/02/2014 01:20
Léete mis mensajes! Rezuma a automatimos es decir puros trámites qt joden la vida. De que te vale recurrir en 1 instancia si pide apertura de juicio? Pues para qt hagan perder el tiempo y reafirmarte que es contradictorio algunas decisiones. Recurrirlo te sirve para no perder oportunidad de mantener con rigor tus manifestaciones informando que estas en desacuerdo. (si en juez 1 insta te admite a trámite el recurso y no contesta o resuelve). El auto que dices 1instancia de juicio es de mero trámite... el juzgado de lo penal cuando reciba los papales buscar en su agenda cita para juicio (nada mas ...no saben nada del anterior juez porque sino es muy espabilao hacen las cosas como el que hace rosquillas por eso la letrada tiene que estar hábil y resolutiva)
En la audiencia provincial la letrada tiene que estar al loro para pedir la suspensión por estar pendiente de resolver la 1 instancia, porque sino... como no se den cuenta en juicio se celebra....
Si es juez qse quiere quitar de encima tu asunto resuelve antes de la cita del juicio tu recurso de apelación entonces directamente sobre tu recurso de apelación te contesta la audiencia pronvincial (pues se sobreesigue, pues diligencias adicionales pues condena)
15/02/2014 01:55
muchisimas gracias strachatela por la molestia de esplicarme el asunto tan bien
El miercoles he quedado con mi abogado y a ver que me dice,tengo una duda respecto a los plazos.
En la diligencia de ordenacion en el cual se da por presentado el escrito de acusacion de la acusacion particular dice que se da de plazo tres dias para presentar recurso de reposicion....esto se refiere a rec. de reforma o apelacion o no tiene nada que ver?lo digo por que si es lo mismo el miercoles terminaria el plazo para presentar recurso
Sobre lo que dices de por que quiero recurrir y tal,es por que segun mi abogado cuando hay acusacion particular es dificil que en el juzgado de lo penal se admita como cuestion previa tratar el asunto de la prescripcion.
Entonces si no lo apreciaba la juez de primera instancia queriamos recurrir y ir al provincial con el tema de la prescripcion solo y que decidan alla antes de la apertura del juicio oral.
Entonces que es lo que recomiendas,presentar recurso o no hacer nada y en el juzgado de lo penal pedir la suspension por el hecho de que no nos ha dado oportunidad de recurrir o comentar el escrito de la acusacion?
15/02/2014 02:09
Pero te aseguro que la jueza ha dictado auto de apertura de juicio oral.....me pide fianza,declara como organo competente al juzgado de lo penal y nos dan 10 dias para presentar escrito de defensa....tengo los papeles delante
15/02/2014 13:16
Partiendo de la base que a veces los abogados ocultan agunos datos porque resulta mas rentable la celebración de un juicio...
Yo sin ninguna duda te aconsejo que no pierdas ninguna aportunidad de presentar absoluta disconformidad, defensa e incluso proponer pruebas indicando que estas son necesarias previamente para esclarecer el asunto antes de su resolución pidiendo el sobreseimiento (porque sino el juez entenderá que si tu no te preocupas de defender y aclarar las imposiciones de la parte contraria...el no lo va hacer) con los datos qtu le oportes puedes hacerle dudar y pillar informaciones tuyas.
Escríbele a tu letrado si con anterioridad ha presentador alguno r. De reforma y apelación?
Si el juz le ha notificado los escritos del contenido de las acusaciones?
Que cuales son los motivos y argumentos explicativos no descriptivos de lo qt imponen?
Y exigirle que las aclaraciones, petición prueba y defensa son necesarias previamente a las acusaciones por que eso puede dar lugar o no a formular acusación contra ti y de mismo modo puede dar lugar o no a que el juez le convezcas o no.
La falta de oportunidad da lugar a que siga el procedimiento arriesgando que tengas que pagar costas procesales, ante cedentes penales, costas el otro letrada, y la condena que sea.. Si te reafirmas con coherencia y el juez de 1 instancia te lo estima ya tiene datos y tiene que resolver antes de preparar traslado de juicio, si se lo quiere quitar de encima te lo desestimará pero a veces cometen torpezas. Lo que le deja rn evidencia es que el anticiparse acontecimientos corresponde a una práctica parcial y desprecio a ejercer justicia por no contar con todos los elementos para una decisión imparcial e igual.
Escribo desde el móvil porsiacaso antes no se entiende algo.
Suerte y aprieta las tuercas a tu letrado.... Tienes derecho a formular quejas al juez en el consejo de poder judicial. Pero disipar dudas con tu letrado.
15/02/2014 13:34
Muchas gracias por todo strachatela