Si el TS considera que no ha presentado pruebas nuevas o que las que haya presentado no pueden demostrar que no debió ser condenado o que debió imponérsele pena inferior, denegará la autorización para recurrir en revisión o, si ya la ha concedido, desestimará el recurso de revisión. Aparte del coste que puedan suponer el abogado y el procurador que necesitará, no arriesga nada. Salvo que presente documentos falsos o algo así.
Hola, muchas gracias por su ayuda, mi pregunta sería la siguiente y yá no le molesto más, si el Tribunal Supremo aceptara la revisión del juicio y en su caso no dieran como válidos mis argumentos ó pruebas, yo me arriesgaría a algún nuevo procedimiento legal que me perjudique? Saludos y una vez más muchas gracias
El plazo para acudir al TEDH es de seis meses desde que se notifica la última resolución judicial española, así que ya no puede si los cinco años son desde la resolución del TC. Creo recordar que el TEDH puede teóricamente dispensar del cumplimiento del plazo de seis meses, pero no sé si lo habrá hecho alguna vez, y si lo hace será por motivos muy concretos (no sé, quizá que usted pasara en coma la mayor parte de esos cinco años, o que no tuviera forma de demostrar que se vulneraron sus derechos hasta ahora, o que un abogado le asegurara que ya había formulado el recurso pero fuera mentira).
Si cuenta con alguna prueba nueva que muestre claramente el error (tiene que ser algo que no se tuviera en cuenta en su día y tiene que ser sólido), lo que sí puede hacer es formular recurso de revisión ante el TS, para eso en principio no hay ningún plazo.
Hola, buenas noches, fuí condenado por maltrato psicológico, recurrí hasta el tribunal Constitucional, nunca he estado conforme con la sentencia y ahora no sé si puedo recurrir al Tribunal Europeo, ya que en marzo se cumplen 5años, díganme si puedo hacer algo, sin más un cordial saludo!