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¿ Recurrimos en alzada?

3 Comentarios
 
¿ recurrimos en alzada?
30/04/2010 12:50
Mi pareja se encuentra en prision desde el dia 6 de Junio de 2008 para cumplir dos sentencias, una por daños por incendio ( 30 meses ) y otra por amenazas ( 24 meses ) y tambien una falta de malos tratos de 8 dias de arresto domiciliario; ahora computados a prision. Fue juzgado por el codigo de 1995
Ya ha cumplido 23 meses de condena y cinco permisos ( 31 dias ) los delitos fueron cometidoa en el año 2001; le han negado el trecer grado por dos veces, alegando que aun no esta lo suficientemente "estudiado", y que queda mucho para las 3/4 partes.
¿ Esto que quiere decir ?
¿ Recurrimos en alzada? ¿ cuanto tiempo se tardaria en resolver si tambien tubieramos que recurrir a la audiencia provincial?
¿ le estan aplicando el nuevo codigo ? ( 2003 ) Gracias.
Un saludo.
30/04/2010 20:40
1.- El mantenimiento, progresión o regresión del grado de clasificación lo acuerda la Dirección General de Institucines Penitenciarias.
Contra el anterior acuerdo cabe Recurso ante al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Y si este lo desestima cabe: o bien Recurso de Reforma ante el J. de Vigilancia y que resuelve el mismo; o bien Recurso de Apelación ante el J. de Vigilancia que resuelve el último Juzgado o Audiencia Provincial que condenó (aunque me surge la duda si es el Juzgado o Audiencia que impone la pena más grave); o bien Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación que tramita uno y luego otro en la forma dicha.
2.- Mi consejo es que recurra.
01/05/2010 19:25
En el acuerdo de la Junta de tratamiento donde se niega el grado de progresión, copio literal;
Acuerdo denegar la concesion de tercer grado de tratamuento penitenciario al interno Dº........................
quien continuara en segundo grado.
Contra la presente resoluxión podrá interponer recurso de ALZADA ante el II Sr Juez de vigilancia penitenciaria en el plazo de un mes.

Entonces ? que tipo de recurso presento y donde ?
En ALZADA al juez de vigilancia? o......?? directamente a la Audiencia Provincial; en este caso a la Sala 5ª.
Si recurro a la Sala 5ª ? en......reforma o en reforma subsidiaria de apelacion y así me evito pasar por el Juez de vigilancia.
¿ Que le parece ?
¿ sabris decirme, tiempos estimados ? Gracias
Un saludo

02/05/2010 08:33
Primero debe interponer Recurso ante el Juez de Vigilancia. Si este Juez lo desestima ya la indicará los recursos, que siempre se presentan ante dicho Juez y serán: Reforma en tres días, o bien reforma y subsidiario de apelación en tres días, o bien directamente apelación en cinco días.
Ignoro los tiempos estimados, depende de la carga de trabajo del Juez de Vigilancia. Saludos