No obstante, te recuerdo que el art. 50.3 de la LJCA te permite la personación no sujeta a plazo, aunque estando precluidos los trámites que hubieran pasado ya.
Buenos dias,
desconozco el procesal de esta materia. interpuse una reclamacion economico administrativa ante el TEAR de valencia, recurriendo una segunda comprobacion de valores y gané.
bien, la oficina liquidadora ha recurrido ante el TSJ de valencia la sentencia por lo que
parte demandante es la oficina liquidadora
parte demandada es el TEAR
y yo soy codemandada,
tengo que personarme con procurador, si no lo hago que pasa??? cambiará la desición final de ese procedimiento?? me estoy allanando si no comparezco???
me personé unicamente con abogado pero al ser organo colegiado se precisa procurador.