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recuperar vivienda alquilada

4 Comentarios
 
Recuperar vivienda alquilada
04/03/2008 12:12
Soy el propietario arrendador de una vivienda, está alquilada con fecha 31-10-2004 por plazo de un año que se viene renovando automáticamente. En el contrato figura la claúsula de que necesitaré el piso antes de cinco años pero desconociendo la fecha exacta. Ahora me ha surgido un traslado profesional a otra ciudad y necesitaría vender la vivienda alquilada para comprar otra para mi vivienda permanente en la nueva ciudad de trabajo. Tengo otra vivienda en un pueblo pero el valor de esta es infimo y no me resuelve el problema de comprar vivienda en Madrid que es donde voy a residir próximamente. Mi pregunta es si se puede hacer uso de la claúsula de rescindir contrato para uso propio y en caso afirmativo si se puede hacer ya en cualquier momento, por supuesto dado un plazo, o hay que esperar al 31-10-08 a que finalice el cuarto año. Y en caso negativo si a los cinco años, o sea el 31-10-2009 podría sin dificultad rescindir el contrato.
04/03/2008 18:25
Hola Cigoumv: Salvo mejor opinión, creo que no podrás utilizar la clausula de necesidad, pues ésta dice claramente para tu uso propio y no para venderlo. Me temo que tendrás que esperar a que finalicen los cinco años para resolver sin problemas, si bien debeás comunicarlo al inquiino fehacientemente como mínimo un mes antes de su terminación. Suerte y paciencia.
perfil Jan
04/03/2008 19:00
Hola Cigoumv.Coincido plenamente con la respuesta del forista valles.

Reciba un cordial saludo.
05/03/2008 14:56
Muchas gracias Valles y Jan por vuestra información, suponía que así era pero prefería confirmación por expertos como vosotros.
perfil Jan
06/03/2008 12:18
Hola Cigoumv. Quisiera comentarle que, aunque NO pueda rescindir el contrato, SÍ puede vender la vivienda aunque ésta esté alquilada.

Casi con toda seguridad su arrendatario disponga del denominado Derecho de Adquisición Preferente(tanteo) o el Derecho de Retracto.

25 LAU 1994:

1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda.

2) El Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que el arrendatario únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 el Arrendatario NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario(usted) podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su usted(propietario) pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. El arrendatario podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.

2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.

El ADQUIRENTE(tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

"El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."
El contrato que usted firmó con su anterior arrendatario seguirá VIGENTEen todos sus puntos una vez producida la venta.

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."

Reciba un cordial saludo.