Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recuperar vivienda alquilada por necesidad. la inquilina se niega.

13 Comentarios
 
Recuperar vivienda alquilada por necesidad. la inquilina se niega.
27/08/2020 11:32
Buenos días,

Tenemos un piso alquilado desde el 1 de Junio de 2013 con contrato por 1 año, y necesitamos recuperarlo porque es la única propiedad que tenemos y acabamos de ser papás.

Dimos aviso de la situación a la inquilina, mediante burofax, y de que debía abandonar la vivienda este próximo 31 de Septiembre. La avisamos el 28 de Julio.

Hoy nos escribe diciendo que ha consultado con su abogado y le ha dicho que tiene derecho a quedarse por ley hasta que encuentre un piso por la zona, que se adecúe a lo que busca porque en tan poco tiempo es imposible.

¿Es cierto que tenga algún derecho a quedarse en un caso así? ¿Está obligada a dejar la vivienda en la fecha que le indicamos? ¿Cómo procedemos si se niega?

Muchísimas gracias de antemano.
27/08/2020 15:06
LPCP
Estimados amigos
La Ley es clara al respecto y vuestra inquilina debe abandonar la vivienda. Si no lo hace, sólo os queda la vís judicial
Os recomendaria, con carácter previo, que intentaseis a través de vuestro propio abogado llegar a un acuerdo y pactar la fecha de desalojo.
Si lo deseáis, podéis contactar conmigo a través de mi perfil en el foro para aclarar cualquier duda
27/08/2020 15:26
Muchísimas gracias por la respuesta. Nuestro principal problema es nuestra precaria situación y el no saber si para estos casos nos podrían dar una abogado de oficio. Nos sentimos totalmente desamparados. Es una situación muy injusta.
27/08/2020 15:52
Coincido plenamente con la acertada respuesta de lordgatsby.
27/08/2020 20:21
Y podríamos pedir abogado de oficio para la demanda de desahucio?

Muchísimas gracias por la ayuda.
27/08/2020 20:32
LPCP
Depende de su capacidad económica, pero lo veo diíficil con un piso en propiedad y además percibiendo rendimientos del mismo.
27/08/2020 23:05
Johnwick, Leonjbr y Lordgatsby:

El contrato de 1 de junio del 2013 es anterior a la reforma de 5 de junio del 2013.

Requiere el art. 9, en la redacción vigente en esa fecha, que la necesidad de recuperar la vivienda antes de cinco años (que ya han pasado) conste expresamente en el contrato.

Estamos en tácita reconducción del CC ¿considerais posible que al haberla avisado el 28 de julio, y venciendo cada anualidad el 31 de mayo, transcurridos con exceso por tanto los quince días a los que se refiere el art. 1566, haya de cumplirse la anualidad renovada, hasta el 28 de mayo del 2021?
27/08/2020 23:39
Hoplon
Ooops, es verdad Hoplon, no me había dado cuenta de eso.
Entonces soy de la opinión de que los caseros no van a poder recuperar la vivienda, fundamentalmente porque esa posibilidad se da durante el plazo de 5 años previstos en el art. 9 de la LAU, es decir, el artículo que regula la duración mínima del contrato.
Pero Hoplon, yo no creo que estemos en tácita reconducción, porque al pasar esos 5 años se habrá producido la prórroga de 3 años prevista en el art. 10 que, lógicamente, no dice nada de sobre la posibilidad de "cortar" el contrato durante esos 3 años, y digo lógicamente porque si los caseros hubieran querido recuperarla les hubiera bastado con impedir esa prórroga de 3 años. Al no haberlo hecho ahora no puede venir diciendo que quieren la vivienda.
28/08/2020 01:17
Pero a ver... Hay cosas que no entiendo:
-¿Quiere decirse que si en esos 3 años de prórroga pasa cualquier cosa que altere nuestra situación, no podemos pedir la vivienda por necesidad? ¿Por qué debíamos haber cortado el contrato si no teníamos motivo hasta ahora?
- Siendo nuestra única vivienda y estando sin ingresos, a la espera del subsidio de ayuda familiar, ¿no tenemos derecho a volver? Según se nos dijo, transcurridos 7 años se hacían pequeñas prórrogas mensuales.
-Por último, ¿sería más conveniente alegar el impago de alguna cuota que aún nos debe y los pagos fuera de plazo para acceder a la vivienda con más prontitud?
28/08/2020 10:11
Vamos a esperar a que se pasen por aquí otros foreros, porque la verdad es que tengo dudas sobre la respuesta que he dado, pero por remachar:
1.- Según mi interpretación no: no pueden pedir la vivienda. Tendrían que esperar a que finalicen esos 3 años.
2.- Bueno: si que tienen un ingreso: precisamente la renta del alquiler.
3.- Si el inquilino deja de pagar lo mejor que se puede hacer es desahuciarle ya.
28/08/2020 10:20
Cierto León: cinco mas tres desde 2013: se nota que soy de letras, porque sumo mal.

Coincido con la opinión de Leonjbr: ahora mismo no van a poder recuperar su vivienda. A unas malas, lo mejor es esperar a que, como han dicho, encuentren ellos otra y se vayan por las buenas.

Ahora bien, si realmente a día de hoy deben algún recibo, puede usted interponer una demanda de desahucio: tardará unos meses pero recobrará el piso: como va a necesitar un abogado (y fíjese en que la otra parte ya ha consultado a uno) dígale que se asegure de que no enerven la acción.

Claro que interponer el desahucio igual interfiere en la voluntad que han expresado los inquilinos de irse... o igual no, o hasta los estimula para irse mas rápido. En esta valoración, el criterio determinante va a ser la solvencia, si tienen empleo y una buena nómina intentarán hacer las cosas bien, por la cuenta que les trae.

A ver qué opinan Jonhwick y Lordgatsby si se asoman otra vez por aquí.
28/08/2020 11:55
Buen apunte Hoplon la fecha de inclusión del decreto ley (por 5 días), a mí también se me había pasado. En efecto, habiendo firmado a 1 de junio en el contrato deberá constar expresamente que no procederá la prórroga si el arrendador necesita la vivienda para uso personal o familiares de primer grado.

Es decir que si no se ha incluido específicamente esta cláusula de recuperar la vivienda por necesidad, el inquilino podrá permanecer en la vivienda durante 5 años.
28/08/2020 15:44
De acuerdo, asumimos entonces que no podremos recuperarla por necesidad, y que debemos tirar más por el hecho de su falta y tardanza en los pagos.

En cuanto a recibir ingresos, únicamente recibimos los 400€ de la renta (muy por debajo sel precio de la zona), que no llega ni para pagar la letra de dicho piso y comunidad. Además de que es un piso por el que solicitamos la dación en pago y no quisieron concedérnosla, cumpliendo los requisitos y sin darnos motivo.

En fin... Muchísimas gracias por toda la información y por las molestias en explicarme todo.
28/08/2020 19:07
Consulte su situación económica en la comisión de justicia gratuita del Colegio de Abogados de su localidad, ellos le dirán si se la pueden conceder o no.