Gracias de nuevo a todos.
Mi juzgado sería el 12 bis de Zaragoza. Leo todo lo que puedo sobre este asunto y la disparidad de criterios es indudable ( según las provincias ).
Intentaré seguir la pista de este juzgado a ver cómo se va pronunciando.
Aunque responda a las preguntas del consultante, estoy absolutamente de acuerdo en que las posibilidades de "catástrofe" haciéndolo solo son elevadas. Yo tampoco lo recomiendo.
1) Ni prescribe ni caduca. Yo he llevado demandas en las que se reclamaron gastos de hipotecas canceladas hace incluso 23 años, y eso jamás fue un problema.
2) Cuidado con la subrogada, antes había juzgados que los concedían y otros que no. Era tirar una moneda al aire (viendo en cual había caído yo ya sabía si lo iban a dar o no). Ahora el panorama es mucho más claro al haberse centralizado el asunto en unos pocos juzgados. Hay que ver cual es el tuyo y enterarse de cómo lo hacen.
3) Respecto a qué puedes pedir, una vez más he visto juzgados que lo daban todo, otros nada y por el medio las combinaciones que quieras. Una vez más ahora es sencillo porque basta con saber qué da el que te toca (en Asturias el 6 de Oviedo, y da Registro, notaría, tasación y gestoría, AJD NO). Yo ahora recomiendo esperar a una segunda sentencia del TS (ya hay una) que obligue a pagar el citado impuesto, y si hay prisa reclamar SOLO lo demás y reservar esa posibilidad.
4) Lo de la tasación puede ser complicado, porque dudo que el banco vaya a colaborar en algo, pero prueba.
5) Como curiosidad te diré que de los 11 juzgados de Primera Instancia que hay donde yo ejerzo, ocho admitían el tema como Verbal y uno no daba nunca nada.
En mi caso tengo dos escrituras, una de compraventa con subrogación de hipoteca y otra sólo por el préstamo hipotecario porque necesité mas dinero.
Se generaron dos protocolos notariales, en ambos hay Actos jurídicos documentados, notaria, registro, gestoria. ¿ Puedo reclamar todo, o sólo los de constitución de hipoteca ?
Fue compra de vivienda nueva, pero NO encuentro los gastos de tasación. Cómo los puedo conseguir, a quién se los pido, al banco, supongo.
¿La acción prescribe? ¿Y si se ha pagado totalmente uno de los préstamos?
Ya sé que son muchas preguntas, pero todas ellas me parecen importantes.
Muchas gracias a Crane y a Topi, especialmente.
Para reclamar los gastos de inscripcion de la hipoteca aunque se a menor 2000 euros, normalmente no admiten la demanda si no va con procurador.
Ademas casi todas las hipotecas , los gastos son mas de 2000 mil , rondan los 3 mil o mas
Se deben reclamar aparte de lo que se ha dicho, no el IPC, sino el interes legal que hubiera desde que le corresponda en la liquidacion a devolver por la entidad.
Evidentemente cada uno es cada uno. Solo he querido indicar que de facto se tramitan muchas como Verbales por razón de cuantía, sin problema de ningún tipo. Un saludo.
Pues en mi despacho y más que conozco todas van por procedimiento ordinario, ya que nos encontramos ante una condición general de la contratación impuesta de modo unilateral por la entidad financiera. Y Ello nos conduce a un procedimiento de nulidad individual de condiciones generales de la contratación y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.1.º y 249.1.5.º LEC, las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación, siempre y cuando no supongan acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores, habrá de tramitarse, por las reglas del juicio ordinario.
Pero compañero respeto tu praxis y comentario y que el consultante haga lo que crea que es oportuno.
Saludos cordiales.
A mí en muchas ocasiones, no todas, me los han admitido como Verbal por razón de cuantía (de hecho la próxima semana tengo dos así). Fundalo en el TRLDCU en vez de en la LGCC e intentalo. Si no excede los 2.000 euros y si lo admiten como verbal no necesitas abogado ni procurador.
No, no puede interponer la demanda de reclamación de gastos sin abogado ni procurador.
No es un procedimiento por razón de la cuantia, sino por razón de la materia ya que solicita la nulidad de unas cláusulas.
Por lo tanto, es un procedimiento ordinario, y es preceptiva la asistencia de abogado y procurador.
Me planteo interponer una demanda a mi entidad para recuperar los gastos hipotecarios, pero quiero saber si puedo hacerlo sin abogado y procurador.
El orden es el civil y creo que existe esa posibilidad si no se supera una determinada cantidad en la reclamación.
Por favor, algún profesional que me informe.
Gracias
Carmen,
Gracias por tu respuesta.
No hay cláusula suelo. Sólo se reclaman los gastos de notarioregistro e impuestos.
El tema de los intereses que pregunto es este.
El 2005 se pagaron imagina 100 euros en concepto de notarioregistro e impuestos.
El IPC del año 2006 fue un 3%.
El IPC del año 2007 fue un 3%.
Y asi todos los demás años
Si ahora reclamo y se declaran nulos esos gastos, NO quiero que me devuelvan los 100 euros del año 2005 si no que QUIERO que me actualicen ese dinero con las correspondientes subidas del IPC de estos 12 años hasta 2017 para que el dinero que devuelva ahora en 2017 sea EQUIVALENTE al que se pagó en 2005. ¿Me explico? Si devuelven 100 euros estaría perdiendo dinero.
Para llevarlo al extremo, imagina que se declara nula una clausula de hace 20 años y te devuelven 100 PESETAS (0,60€), no te haría mucha gracias verdad. Lo lógico es actualizar esa cantidad con el IPC porque entiendo que no se puede pedir EL INTERESES LEGAL DEL DINERO porque no ha incurrido en mora. ¿o si? No lo tengo nada claro como enfocarlo, pero sé que desde un punto financiero, si no me actualizan el dinero pagado hace años, estoy perdiendo dinero.
No comprendo muy bien su pregunta.
Nosotros cuando presentamos una demanda en reclamación de nulidad de clausulas suelo, pedimos que se devuelvan las intereses cobrados de mas por aplicación de la clausulas suelo desde que se empieza a aplicar dicha clausula y también la de los recibos que se vayan cobrando con posterioridad, dado que desde que se pone la demanda hasta que se cita para audiencia previa y posterior juicio y salga la sentencia han pasado años y se ha seguido cobrando de mas en todos esos recibos.
Espero que le haya servido de ayuda para aclarar las dudas
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
Buenas, soy nuevo.!
Tengo un caso de una clausula nula en contrato de préstamo hipotecario. Mi duda es la siguiente. El importe son unos 4.000 euros del año 2007 y estamos el 2017. ¿Puedo reclamar intereses en relación a la inflación? Esto es, 4.000 euros del 2007 son como unos 6.000 de ahora. ¿Tiene derecho el cliente? Aun no ha interpuesto reclamación ante la entidad bancaria por lo que entiendo que no ha incurrido en mora.
Gracias por ayuda
El Tribunal Supremo el diciembre de 2015 dictó una sentencia en la que se declaraba abusiva una clausula que imponía los gastos de constitución de la hipoteca al cliente. A partir de ese momento muchos clientes comienzan a demandar por tener clausulas con identico o similar contenido.
Algunos de esos gastos son:
La factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
La factura de la Notaría.
La Tasación de la vivienda.
Los gastos de Gestoría
La Sentencia del Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes de Notaría y Registro derivados del contrato de hipoteca, así como la repercusión al consumidor de impuestos cuyo pago corresponde al Banco, como es el de Actos Jurídicos Documentados.
Además, también declara nulas las cláusulas que, en caso de incumplimiento, imponen al consumidor los gastos pre-procesales, procesales y de abogado y procurador designados por el Banco, en tanto que ello sólo puede ser establecido en Sentencia.
La sentrncia del supremo que condeno a BBVA y a Popular, es de 23 de diciembre de 2015.
Da un plazo para las hipotecas activas hasta el 22 diciembre 2019 y para las ya canceladas hasta el 23 de diciembre de 2011, o sea desde esa fecha...
HaY QUE PRESENTAR UN ESCRITO EN EL BANCO, DEMANDANDO LA DEVOLUCION DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS DE LA INSCRIPCION,(QIE OS SELLEN UNA COPIA) incluidos los impues to de Actos JD.
Tienen dos meses, que os diran que naranjas de la china, pero despues teneis que presentar la demanda acompañando las facturas (copia)
La ley Hipotecaria dice claramente que quien insta a la inscripcion paga .....
Llamar a ADICAE. ellos os informan
pueden consultar y asesorarse de abogados expertos en temas bancarios para reclamar la nulidad de la clausula suelo como de cualquier otra clausula abusiva que haya,
Hay que tener en cuenta que, Los gastos que se puede reclamar, son los de la hipoteca, no los de la compraventa. Dentro de estos gastos reclamables, están los de notaria, registro, tasación, etc.
Hay que ver cada hipoteca en concreto para saber cuales son las clausulas que han incorporado y poder reclamar.
Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho, somos especialista en estos temas, inscritos en pórtico Legal, y pinchando en el nombre aparecen nuestros datos, y le asesoraremos sin compromiso.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados