Buenas tardes boro362, de la información que aporta me surgen varias dudas, por lo que, si le parece oportuno, puede enviarme un correo electrónico a la cuenta que cito a continuación y nos ponemos en contacto, sin ningún compromiso.
hola sr@ abogadour,en primer lugar darle las gracias y mi mas sincero agradecimiento, por su atencion. el "estafador" aporto en el momento de la permuta,(docum privado) docmentacion a su nombre para convencerme. le descrivo parte de la documentcion: 1º.tasacion arquitecto,suelo urbano .dotacionenes comunitarias, valor 348.780 eur.solicitada por el staf.mi tasacion tambien por arquitecto.suelo rustico.valor37400eur del mismo solar. tasacion del chalet permutado. 360.000eur.
el contrato de permuta de fincas de igual valor.
la permuta se hace en contrato privado en el 6/2006 y se escritura, 2/2009.
2ºacta de manifestacion ante notario,dice asi
parcela tal poligono tal. queda libre para cualquier tipo de construccion, refiriendose al solar y registando el documento.
3ºescrito al ayuntamiento en el cual solicita el cambio de calificacion de dotacional a industrial
para hacer naves,
4º informe urbanistico del ayuntamiento el cual dice. urbano dotaciones comunitarias. y firma la alcadesa. este inf es del 2002.
si ustd piensan que tenemos algo que hacer, contaria con ustd para interponer demanda .
saludos.
1) En primer lugar, afirma que en la fecha en la que se formalizó la permuta, la clasificación del terreno era urbano y su calificación de dotación o equipamiento.
Por tanto, en esa fecha usted ya conocía que no se admitía el uso residencial. De hecho, también señala que 2 días después de formalizar la permuta solicitó el cambio de uso a industrial (lo que debería haber realizado mediante una Modificación del Plan).
2) Sin embargo, a continuación señala que 7 meses después de la formalización de la permuta el suelo está clasificado como suelo no urbanizable o rústico.
Pues bien, ante este cambio tan radical del régimen jurídico urbanístico aplicable, en el ámbito administrativo cabría pensar en dos escenarios:
a) Por un lado, que con posterioridad a la formalización de la permuta se produjo un cambio en el planeamiento urbanístico, lo cual es difícil de pensar pues no parece razonable que un suelo urbano se clasifique posteriormente como suelo no urbanizable.
b) Por otro lado, que la información facilitada por el Ayuntamiento a efectos de la formalización de la permuta resultara errónea, lo que podría generar un derecho indemnizatorio a su favor por responsabilidad patrimonial de la Adminitración.
Incluso, en el supuesto de que esta información se hubiera facilitado a sabiendas de que era errónea, nos podríamos encontrar ante un ilícito penal.
Dicho esto, lo cierto es que para poder ofrecerle una respuesta más concisa resultaría oportuno conocer el contenido de los documentos municipales a los que alude.
Finalmente, a efectos civiles resulta necesario conocer el contenido de la escritura de permuta.
sr@ abogadourb,disculpe las molestias causadas, pero me gutaria si es tan amable que me contestar si me puede beneficiar la jurisprudencia delt.s 243/2012 sala 2 30/03/2012 . a mi caso ya que me fie de el y de sus documentos, y por la gran amistad que tenia este especimen con mis padres ya fallecidos. muchas gracias
hola.sr@ abogadourb. yo permute un chalet de nueva construccion, por un terreno urbano de igual valor.el sr del terreno me dijo y me enseño documentacion de que en el terreno se podia contruir , un documento firmado por la alcaldesa, a si como otro de la conselleria como zona dotacional otro destinado tambien a conselleria el cual anula el terreno dotacional pudiendo adoptar el mismo que los terrenos colindantes, cuando yo fui a verlo en el ayuntamiento en el mapa estaba como urbano dotacional.al solicitarlo por escrito me encuentro un os 7 meses despues me encuentro con la desagradable sorpresa de que el terreno es rustico y no se puede contruir nada de nada, claro el valor baja en un 90%, lo que yo considero una estafa de por que el que lo permuto lo sabia y de unas fincas de igual valor he pasado a un huerto de lechugas en el centro de un poligono.yo creo que tanta reposabilidad tiene el estafador como el ayuntamiento( ahora si es urbano y lo firma la alcaldesa, pero mañana por escrito es rustico.) por favor que me aconseja, a otro dato a los 2 dias de firmar la permuta presento en el ayuntamiento el cambio de uso, para naves.saludos y gracias
Buenas tardes Xdye, de los datos que usted ofrece queda claro que en el año 1997 el planeamiento urbanístico calificaba su parcela como espacio libre público y que, con la finalidad de obtener dicho terreno, el Ayuntamiento no acudió a un procedimiento expropiatorio sino que utilizó la modalidad de ocupación directa -dado que usted señala que le "pasan" a una Unidad de Actuación-.
Por tanto, en aplicación de esta modalidad, a usted le reconocieron el derecho a integrarse en una Unidad de Ejecución excedentaria donde poder patrimonializar el aprovechamiento urbanístico que le correspondía en cuanto titular del suelo obtenido.
Pues bien, en relación con esta modalidad le comento, en primer lugar, que se trata de una figura que, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones (derogada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo –actual Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo-) ha sido cuestionada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En concreto, la jurisprudencia cuestiona el carácter imperativo de la ocupación directa, dado que conforme a la normativa vigente a partir de 1998 el pago del justiprecio expropiatorio mediante la adjudicación de terrenos únicamente procede en aquellos supuestos en que lo consienta el expropiado.
Por ello, la doctrina administrativista considera que la regulación de las Comunidades Autónomas de esta modalidad resulta, en su mayor parte, inconstitucional, dado que permite acudir a la misma sin necesidad de consentimiento del expropiado.
Dicho esto, a efectos de dar una respuesta a su pregunta cabe indicar que, conforme ha señalado la doctrina del Tribunal Constitucional, la ocupación directa constituye “una singular modalidad expropiatoria”, dado que “es apreciable la existencia de alguna de las notas inherentes a la estructura esencial de la potestad administrativa expropiatoria: una privación singular y coactiva de derechos patrimoniales mediante la sustitución por su equivalente económico” (STC 61/1997, de 20 de marzo).
Por ello, dada la naturaleza expropiatoria de la que participa la técnica de la ocupación directa, en el presente caso resultaría aplicable el régimen de la reversión que recoge el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el presente caso, existió en el origen un interés público en la obtención de este suelo que motivo su expropiación, pero posteriormente el Ayuntamiento no ha llegado a ejecutar la obra prevista, por lo que habría desaparecido el fundamento de la expropiación.
Pues bien, al haber transcurrido con creces el plazo de 5 años que señala el artículo 54.3.b) de la LEF, en principio, le asistiría el derecho a solicitar la reversión del suelo, con el objeto de “recobrar” lo expropiado, “mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización” que corresponda (art. 54.1 LEF).
En cualquier caso, a efectos de poder ofrecerle una respuesta más exacta del derecho que le asiste resulta necesario un mayor conocimiento del expediente de obtención del suelo y de la situación real y jurídica de ese suelo; tenga en cuenta, por ejemplo, que el precepto citado también prevé supuestos en los que no se reconoce el derecho de reversión.
Espero que mi respuesta le sirva de ayuda. Si desea más información puede ponerse en contacto conmigo en la siguiente dirección de correo electrónico.
En suelo URBANO CONSOLIDADO, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa.
Como no parece haya sido el sistema de expropiación el elegido, habrá de presumirse que ha sido el de ocupación directa.
En tanto que la ocupación directa requiere la tramitación del procedimiento establecido al efecto por la ley urbanística de la correspondiente CCAA, Gesturban podrá ayudarte con mejor conocimiento de causa si le envías la documentación que te requiera.
Como que no me han quitado? No lees?? Me quitaron un terreno urbano para hacer una plaza, y me lo compensaron con un trozo de terreno municipaljunto con 8 personas más en mis mismas circunstancias. Han pasado 14 años y no han hecho la plaza. Que por otro lado en un terreno valiósisimo en el centro de la ciudad. Mientras que al que me han enviado, es un terreno malo en su situación y que encima tenemos que desarrollar entre 8 propietarios, es decir, urbanizar... Etc
Mi terreno era urbano, de repente lo convierten en zona de ocio, plaza. Y por ello me juntan en un terreno del ayuntamiento en muy mala zona con 8 personas más, como compensación. Es decir antes tenía un terreno muy bueno y ahora tengo una octava parte de otro muy malo y que encima hay que desarrollarlo, es decir urbanizar... Etc
Hola, en el año 1997 un ayuntamiento me quita un terreno para hacer una plaza. No tiene ni pies ni cabeza esa situacion. Cosas del Señor Alcalde. Me pasan a una unidad de actucion con 8 propietarios en una zona muy mala. Han pasado ya casi 15 / 16 años. La plaza no se ha hecho. Puedo recuperar ese terreno? saludos y gracias.