Estiamdos comapñer@s. Tengo un asunto que no se muy bien por donde cogerlo por lo que os pido vuestra ayuda. Tengo un cliente que tiene por sentencia judicial reconocidad ua servidumbre de paso. Tras unos años la calle objeto de la servidumbre ha sufrido varias obras, subiendo su altura y dejando el garaje de mi cliente por debajo de la calle sufriendo inundaciones y al finalq ue el coche no pueda entrar en el mismo. Interpuso demanda ejercitando un interdicto posesorio y se lo desestimaron por haber pasado más de un año desde la desposesión. ¿Que demanda debe interponer ahora para que le restituyan su derecho de paso?.
Muchas gracias.
Disculpa pero no entiendo el por que tu cliente interpone un interdicto posesorio. si ya tenía una setencia reconociendo la servidumbre de paso ello no triene mayor problema a no ser uqe la servidumbred se halla extinguido por alguna de las causas, en la única que se me ocurre es la que contempla el art. 546.3 codigo civil.
En este supuesto ya dice el codigo expresamente que se puede seguir usando de la servidumbre mientras no hallan transcurrido 20 añios sin usarse.
Así que yo entiendo que tu cliente no tiene uqe hacer nada, simplemente usar la servidumbre y si alguien no está de acuerdo, debería interponer uan acción confesoria no un interdicto de poseer.
Estimado amig@:
Creo no haberme explicado bien. Efectivamente legalmente tiene la servidumbre de paso pero físicamente han realizado una obra -finalizada- consistente en subir la altura de la calle de acceso a su garaje dejando su garaje medio metro por debajo del nivel de la calle, por lo que es imposible acceder a su garaje, puede pasar por la calle pero no acceder a su garaje. Por eso en su día puso el interdicto para que realizasen las obras necesarias y dejasen entrar a su garaje a través de la servidumbre, interdicto que fue desestimado por haber pasado más de un año desde la desposesión. Mi pregunta es que acción le queda para requerir que repongan la servidumbre al estado anterior a las obras??
Hemos solicitado la inscripción de dos fincas in matriculadas con exceso de cabida solicitando la agrupación de las mismas, al registro de la propiedad teniendo contrato privado de compraventa, que fue liquidado en tiempo y forma ante el registro de la propiedad, de cada una de las fincas, y documento ante notario de aceptación de herencia.
El registro nos pide a pesar de disponer de certificado de in matriculación un acta de notoriedad, que realizamos y aquí empiezan los problemas.
Según la ley debe estar en exposición 20 días, el ayuntamiento lo tuvo 26 y presenta escrito de oposición al mismo, por existir servidumbre de paso pública de tiempos inmemoriales.
Después de cerrada el acta el ayuntamiento presenta alegaciones de vecinos con fecha 25 y ya fuera del cierre del acta de notoriedad, con la única alegación de la existencia de servidumbre de paso.
Teniendo en cuenta que las servidumbres deben estar registradas, que las alegaciones se han presentado fuera de plazo, ¿Cuál es el siguiente paso que debo seguir?